Sentencia nº Rol 2334 de Tribunal Constitucional, 31 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 405194134

Sentencia nº Rol 2334 de Tribunal Constitucional, 31 de Octubre de 2012

Fecha31 Octubre 2012
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil doce.

Proveyendo a fojas 37: por acompañado certificado, a sus antecedentes.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 17 de octubre del año en curso, el abogado HUGO VILCHES ORDENES, en representación judicial de RIGGS S.A., ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional, a fin de que declare la inaplicabilidad del artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico de la Tesorería General de la República, en el marco del juicio ejecutivo caratulado “Fisco-Tesorería General de la República con R.S.A.”, de que conoce el 11° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 6866-2008;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que exige que con anterioridad al pronunciamiento sobre la admisibilidad de un requerimiento de esta naturaleza, se resuelva acerca de su admisión a trámite. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días...

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