Sentencia nº Rol 2329 de Tribunal Constitucional, 20 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 422388066

Sentencia nº Rol 2329 de Tribunal Constitucional, 20 de Diciembre de 2012

Fecha20 Diciembre 2012
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veinte de diciembre de dos mil doce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, con fecha 12 de octubre de 2012, H.A.P.I., por sí y en representación de C.N.G., J.B.A. y S.B.M., dedujo ante esta M. un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 91 del Código de Procedimiento Penal, en la causa Rol N° 8.723-2012 de que conocía el Juzgado Naval de Valparaíso, gestión judicial que se encontraba pendiente ante la Corte Marcial de la Armada de Chile, bajo el Rol N° 102-2012, conforme consta del certificado que rola a fojas 14;

SEGUNDO

Que la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, por resolución de 18 de octubre de 2012, admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad deducido y ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión sub lite, ordenando oficiar al efecto a la Corte Marcial de la Armada, y, por resolución de 8 de noviembre de 2012, declaró admisible el requerimiento, pasando los autos al Pleno del Tribunal para su sustanciación;

TERCERO

Que, conforme consta en autos, se comunicó la suspensión del procedimiento a la Corte Marcial de la Armada mediante carta certificada expedida con fecha 19 de octubre de 2012 (fojas 26).

Asimismo, consta de las piezas principales de la gestión en que incide el presente requerimiento, acompañadas por la Corte Marcial de la Armada y agregadas a fojas 29 y siguientes, que dicha Corte, mediante sentencia de 18 de octubre de 2012 (fojas 102), confirmó la resolución apelada de 13 de agosto de 2012, esto es, aquella dictada por el Juez Naval que no dio lugar a la formación de causa judicial respecto de la denuncia formulada por los mismos requirentes de inaplicabilidad, por no revestir los hechos denunciados características de delito (fojas 74);

CUARTO

Que, atendida la circunstancia anotada en el considerando precedente, mediante resolución de 29 de noviembre de 2012, a fojas 119, el señor P. subrogante de este Tribunal Constitucional ordenó al requirente acompañar, dentro del plazo de cinco días corridos, un certificado del tribunal que conocía de la gestión sub lite, que diera cuenta de la existencia de dicha gestión y del estado procesal en que se encontraba.

A fojas 124, rola el certificado acompañado por el actor, emanado de la Corte Marcial de la Armada y de fecha 6 de diciembre de 2012, en que se verifican los siguientes hechos:

  1. Que la Corte Marcial, con fecha 18...

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