Sentencia nº Rol 2366 de Tribunal Constitucional, 26 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 427012978

Sentencia nº Rol 2366 de Tribunal Constitucional, 26 de Diciembre de 2012

Fecha26 Diciembre 2012
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil doce.

Proveyendo a lo principal de fojas 65, téngase presente; al primer otrosí, téngase presente al resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, y al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes, y al tercer otrosí, téngase presente.

Proveyendo a fojas 73, téngase por cumplido lo ordenado y a sus antecedentes.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 5 de diciembre de 2012, A.U.A., en representación de Sociedad Contractual Minera Boreal, ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 565, 561 y 569, inciso primeros, en las partes que se indica, todos del Código de Procedimiento Civil, en la causa sobre denuncia de obra nueva caratulada “Sociedad Contractual Minera Boreal con Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A.”, de que conoce el Juzgado de Letras de Pozo Almonte bajo el Rol N° 453-2012;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por...

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