Sentencia nº Rol 2410 de Tribunal Constitucional, 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457092406

Sentencia nº Rol 2410 de Tribunal Constitucional, 29 de Agosto de 2013

Fecha29 Agosto 2013
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil trece.

VISTOS:

Con fecha 24 de enero del año en curso, don J.M.F.G.-Huidobro, representado por el abogado Cristián Rosselot Mora, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 2.331 del Código Civil, para que surta efectos en el proceso sobre demanda de indemnización de perjuicios, Rol N° C-1324-2011, sustanciado ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago.

El texto del precepto legal objetado en autos dispone: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.”.

En cuanto a las infracciones constitucionales denunciadas, el requirente plantea que la aplicación del precepto reprochado infringe los derechos a la honra y a la seguridad jurídica, reconocidos en los numerales 4° y 26° del artículo 19 constitucional, respectivamente.

A efectos de fundamentar las infracciones constitucionales denunciadas, el actor se refiere a los hechos que dieron origen al juicio de indemnización de daños pendiente, para luego presentar sus argumentaciones en derecho.

En cuanto a los hechos, explica que presentó una demanda de indemnización de perjuicios en contra de los señores E.P. y Á.M., por los daños que le causaran las expresiones que vertieron y difundieron con ocasión de la abusiva querella criminal por la que lo acusaron de ser autor de los delitos de estafa, falsificación documentaria y defraudación. Específicamente, durante el transcurso del respectivo proceso penal, entre otras cosas, se difundió que él habría obtenido mediante facturación falsa créditos a favor de la empresa Exportadora Subsole S.A., de la cual es gerente. Posteriormente, habría ejercido cobros fraudulentos a otra empresa, por medio del engaño y del abuso de confianza.

Las reseñadas acusaciones circularon en el mercado y en el círculo social del peticionario, con las evidentes consecuencias de carácter difamatorio y, por ende, perjudiciales. El requirente explica que éstas habrían perturbado su tranquilidad psicológica y afectado su vida e imagen. A su vez, se habría generado un daño a la empresa Exportadora Subsole S.A., dado que se afectó su confiabilidad, que es el presupuesto base para desarrollar las actividades económicas.

Expone el requirente que fue sobreseído definitivamente en el proceso penal. Sin embargo, los acusadores no le pidieron disculpas ni dieron explicación aclarativa alguna tendiente a limpiar su honra. Fue esta actitud la que lo motivó a incoar el juicio por perjuicios que constituye la gestión pendiente de autos.

En relación a la argumentación de derecho que sustenta el requerimiento, cabe precisar que el actor acude principalmente a las consideraciones que expusiera el Tribunal Constitucional para fundamentar la inaplicabilidad de la disposición reprochada con ocasión de la sentencia Rol N° 1.185.

En cuanto a la violación del derecho a la honra, recuerda que esta M. precisó que el respeto y protección de la honra es sinónimo de garantía del buen nombre, cuya violación debe ser sancionada por el ordenamiento jurídico, toda vez que se trata de un derecho de carácter personalísimo, expresión directa de la dignidad humana. Es por ello que el precepto reprochado debe ser declarado inaplicable, pues lo priva de su derecho a la honra, produciendo los efectos

inconstitucionales expuestos en la citada sentencia Rol N° 1.185, esto es, que a diferencia de lo que ocurre con las afectaciones de otros derechos, las imputaciones injuriosas no dan derecho a la indemnización del daño moral, en circunstancias que es ordinariamente el único atentado que producen. Se está entonces frente a una conculcación del derecho a la honra que quedaría sin reparación.

Con respecto a la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, el requirente alega que la aplicación de la disposición objetada afecta en su esencia el derecho a la honra, reiterando lo explicitado por el Tribunal Constitucional en orden a que aquel derecho supone que el legislador tiene prohibido regular un derecho fundamental en términos tales que imposibiliten el ejercicio y plena vigencia del mismo.

Por resolución de 30 de enero de 2013, la Primera Sala de esta M. admitió a tramitación el requerimiento y, luego de ser declarado admisible por la aludida Sala y pasados los autos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República y notificado a E.P. y a Á.M., a efectos de que pudieran hacer valer sus observaciones y acompañar los antecedentes que estimaren convenientes, diligencias que no fueron evacuadas.

Habiéndose traído los autos en relación, se procedió a la vista de la causa el día 18 de julio de 2013, oyéndose los alegatos del abogado de la parte requirente, señor G.S.G.-Huidobro. CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en estos autos, don J.M.F.G.-Huidobro, representado por el abogado Cristián Rosselot Mora, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 2.331 del Código Civil, en el proceso sobre demanda de indemnización de perjuicios, Rol N° C-1324-2011, sustanciado ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago;

SEGUNDO

El texto del precepto legal objetado prescribe: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.”;

TERCERO

Que, como se señala en la parte expositiva, el requirente sostiene que la aplicación en la gestión pendiente del precepto legal impugnado infringiría los numerales 4º y 26° del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

CUARTO

Que, en apoyo de sus cuestionamientos, el requirente invoca como fundamento de su pretensión lo razonado por este Tribunal en sentencia recaída en los autos Rol N° 1.185-2009, sentencia que por su parte alude, reiteradamente, a la STC Rol N° 943-08;

QUINTO

Que, en efecto, en la STC Rol N° 943 este Tribunal analizó extensamente el valor constitucional de la restricción que ese precepto legal impone, en cuanto impide la reparación del daño puramente moral causado por imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona.

En dicha ocasión concluyó esta M. que, “en términos generales, puede decirse que la obligación de responder por los perjuicios causados por la infracción de un deber jurídico, sea sufriendo el castigo por el delito cometido si se ha perjudicado a la sociedad quebrantando la ley penal, sea satisfaciendo la indemnización del daño infligido a otro cuando deliberadamente o por pura negligencia se ha contravenido una obligación de carácter civil, configura el principio de responsabilidad, que impregna todo nuestro ordenamiento jurídico y adquiere las más variadas formas a través de estatutos jurídicos especiales de responsabilidad”.

Del mismo modo, reflexionó dicha sentencia en que...

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