Sentencia nº Rol 2556 de Tribunal Constitucional, 17 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 484453866

Sentencia nº Rol 2556 de Tribunal Constitucional, 17 de Diciembre de 2013

Fecha17 Diciembre 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 27 de noviembre del año en curso, el abogado don Miguel Ángel Arancibia, en representación de la Ilustre Municipalidad de Independencia, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 474 del Código del Trabajo, en la parte que prescribe que los recursos de ese Código se regirán “supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de unificación de jurisprudencia, Rol N° 12.040-2013, sustanciado ante la Excma. Corte Suprema;

  2. Que, a fojas 10, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura;

  3. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  4. Que la preceptiva constitucional aludida precedentemente se complementa con la contenida en la Ley Nº 17.997. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días, contado desde que se dé cuenta del mismo, no será acogido a tramitación y se tendrá por no...

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