Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 26 de Noviembre de 2013 (Rol Nº 001364-2013) - Jurisprudencia - VLEX 494307494

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 26 de Noviembre de 2013 (Rol Nº 001364-2013)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Número de expediente1019780
Fecha26 Noviembre 2013

Santiago, veintiséis de noviembre del dos mil trece.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “YEZZ” por WORDEN ENTERPRISES, INC., para distinguir teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares, a saber, auriculares, audífonos, baterías, cargadores de baterías, clase 9;

A fojas 24, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha siete de junio del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el número 805.098, correspondiente a la marca denominativa “YES”, que distingue aparatos para grabar, transmitir y reproducir sonidos, imágenes u otros datos;

medios magnéticos de grabación; tocadores de disco de audio y video; grabadores de disco de audio y video; discos compactos; video discos digitales, casetes de audio y/o video, radios, receptores de audio y/o video; tocador/grabadores de casetes de audio y video, codificadores, decodificadores, sets de televisión,

sistemas de telefonía, radios, receptores de audio y/o video; tocador/grabadores de casetes de audio y video, codificadores, decodificadores, sets de televisión,

sistemas de telefonía, clase 9, la que pertenece a WORLDWIDE S.A.;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, comparados los signos en conflicto “YEZZ” mixta,

y “YES”, denominativa , a juicio de estos sentenciadores la sustitución de la letra “S” final por una doble “ZZ”, sumada a los elementos figurativos del signo mixto pedido, es posible considerar que podrán coexistir pacíficamente en el mercado, sin producir confusión, error, o engaño en el público consumidor;

TERCERO

Que a mayor abundamiento, existen otras marcas registradas que comparten el segmento “YES” en la misma clase con el signo en que se basa el rechazo de oficio y el signo solicitado ya se encuentra profusamente registrado en el extranjero, entre otros, EE.UU., México, Costa Rica.

CUA...

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