Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 2 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537259198

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 2 de Mayo de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)
Ric14-9-0000094-5
Fecha02 Mayo 2014
RucGR-17-00002-2014

Fojas: noventa y ocho - 98

"COMERCIAL Y DESHIDRATADORA GRANEROS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR"

RIT: GR-17-00002-2014

RUC: 14-9-0000094-5

Providencia, a treinta de abril de dos mil catorce.

VISTOS:

El escrito de fecha 20.01.14, rolante de fs. 65 a 76, mediante el cual COMERCIAL Y DESHIDRATADORA GRANEROS LIMITADA., RUT N° 79.504.820-0, domiciliada en Parcela 163-A, Km. 42, comuna de Paine, Región Metropolitana, giro:

I.. E.. de P.. agropecuarios, procesamiento y envasado de frutas, deduce Reclamo en contra de las Liquidaciones N° 240 a 243, de fecha 10.10.13, notificadas con igual fecha, referentes a Impuesto Adicional, Título IV Ley de la Renta, períodos enero 2009 a diciembre 2010, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, R.N.°60.803.408-0, representado legalmente por don J.L.H., Director Regional (s) de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. Exenta N°376, de fecha 05.01.12, ambos domiciliados en calle R.S.N.°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana Rolan en autos:

A fs. 1 a 64, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 1, Notificación N° 2051-2 de fecha 10.10.13; fs. 2 a 33, L.N.°(s) 220 a 243, de fecha 10.10.13;

fs. 34, Certificado declaración jurada internet, DJ 1854, año tributario 2011, efectuada por la reclamante con fecha 22.05.13; fs. 35, Certificado declaración jurada internet, DJ 1854, año tributario 2010, efectuada por la reclamante con fecha 20.05.13; y de fs. 36 a 64, copia [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]autorizada de modificación Sociedad Comercial y Deshidratadora Graneros Ltda., repertorio N°18150/012, de 20.11.12.

A fs. 65 a 76, escrito de reclamo.

A fs. 77 a 78, resolución del Tribunal que provee el escrito de reclamo y da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 79 a 80, escrito de la reclamada, donde asume representación, acompaña documento, solicita aviso y confiere patrocinio y poder.

A fs. 81, recurso de reposición deducido por la reclamada.

A fs. 82 a 83, resolución que provee el primer escrito de la reclamada y da traslado del segundo y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 84, certificación del Secretario del Tribunal.

A fs. 85 a 88, escrito de la reclamada, solicitando se resuelva derechamente y resolución del Tribunal con su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 89 a 97, escrito de la reclamada evacuando el traslado, resolución que lo provee y testimonio de las notificaciones efectuadas.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a modo de antecedente general, las Liquidaciones N°s 220 a 243, de fecha 10.10.13, señalan que, en el marco de un proceso de fiscalización selectivo denominado "Pago de Exportadores por Servicios al Exterior", mediante notificación N°

36913, de 08.04.13, se efectuó requerimiento de antecedentes conforme a los artículos 59 y 60 del Código Tributario, para verificar el correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto Adicional, respecto de los pagos efectuados al exterior por concepto de comisiones durante los años comerciales 2009 y 2010.

SEGUNDO

Que, dichas liquidaciones hacen presente que las comisiones pagadas al exterior, se encuentran gravadas con impuesto adicional salvo que, de acuerdo al artículo [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]59 número 2) inciso 2°, de la Ley de la Renta, se encuentren exentas, para lo que es necesario acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma, esto es, comunicarlo al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que fije el Director del Servicio, lo que ha sido fijado mediante la Resolución Exenta N° 1, del 03.01.2003, modificada mediante Resoluciones Exenta N°17, del 02.04.2003 y N°148, del 23.11.2006, qué fijó el procedimiento, plazos y modelos de formularios a utilizar para proporcionar información sobre operaciones exentas del impuesto adicional, que obliga a informar mediante el Formulario 1854: "Declaración Jurada Anual sobre Exención de Impuesto Adicional artículo 59 N° 2", a más tardar el 30 de junio de cada año, respecto de las remuneraciones por servicios prestados en el exterior, pagadas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, obligación que, en caso de incumplimiento o retardo, determinará la improcedencia de la exención.

TERCERO

Que, señalan que por medio de la verificación efectuada a la información contenida en las bases de datos del SII, éste constató que la sociedad no presentó Declaración Jurada N° 1854, para los años tributarios 2010 y 2011, por lo que, al no cumplir con uno de los requisitos para gozar de la exención, las comisiones pagadas al exterior se encontraban gravadas con Impuesto Adicional de acuerdo a las tasas establecidas en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo la reclamante cumplir con las obligaciones de declaración y pago en conformidad a la ley.

En virtud de lo anterior se procedió a liquidar bajo el concepto de: "NO declarante por los meses de enero a diciembre de 2009 y de enero a diciembre de 2010 de impuesto adicional correspondiente a remesas efectuadas al exterior por concepto de pago de "comisiones por venta"", Partidas 1 a la 24, según dan cuenta las Liquidaciones N°s 220 a 243, de fecha 10.10.13, acompañadas en autos de fojas 2 a 33.

En base a los fundamentos expuestos, las liquidaciones concluyen que la reclamante omitió o subdeclaró la retención correspondiente al artículo 74 N°4, de la Ley de la Renta del Impuesto Adicional correspondiente a remuneraciones por servicios prestados en el extranjero por concepto de comisiones y gastos de publicidad y promoción, dado que no dio cumplimiento al requisito legal para acceder a la exención de tal tributo, debido a la no presentación de la Declaración Jurada 1854, en el plazo establecido por el Servicio de Impuestos Internos. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

CUARTO

Que, en su reclamo, la contribuyente expone que:

a).- Efectivamente, pagó remuneraciones por servicios prestados en el extranjero por concepto de comisiones en los años comerciales 2009 y 2010, pero que, a su juicio, estas operaciones no se afectaron con Impuesto Adicional en tanto fueron informadas al Servicio de Impuestos Internos, pero fuera del plazo determinado por éste a nivel administrativo.

b).- Que "cumplió tardíamente" con el requisito de presentar la "Declaración Jurada de Exención de Impuesto Adicional Art. 59 N°2" regulada de acuerdo a Resoluciones Exenta N°01, del 03.01.2003, N°17, del 02.04.2003 y N°148, del 23.11.2006.

c).- Que "la sanción que se le impone" de no poder acceder a la exención del impuesto adicional que se pretende cobrar mediante las liquidaciones impugnadas, es absolutamente desproporcionada y carente de toda noción de equidad posible. Que, a su juicio, el SII no debió cursar las multas si ya había recibido las Declaraciones Juradas.

d).- Insiste en que "la sanción de pagar el impuesto adicional" que se pretende en las liquidaciones impugnadas y no poder acceder a la exención de dicho tributo por el mero o simple hecho de no acompañar las declaraciones juradas dentro de plazo, no guarda ninguna relación con la infracción cometida.

e).- Pretende que se considere como circunstancia aminorante de la responsabilidad el hecho de que nunca ha sido sancionada del modo que se pretende; señala que lo anterior equivale a una sanción desmesurada, y sin proporción alguna, en circunstancias que la Constitución Política del Estado garantiza a todos los ciudadanos y por extensión a los contribuyentes de la República la igual repartición de las cargas tributarias lo que, a su juicio, se ve alterado sin duda alguna en este caso.

f).- Indica que el Servicio de Impuestos Internos comete un verdadero abuso del derecho, al valerse del incumplimiento extremadamente formal de una declaración jurada para privar a la reclamante de la exención aludida.

g).- Concluye señalando que hay una desmesura...

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