Sentencia nº Rol 1227 de Tribunal Constitucional, 29 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941497

Sentencia nº Rol 1227 de Tribunal Constitucional, 29 de Septiembre de 2008

Fecha29 Septiembre 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante requerimiento deducido con fecha 10 de septiembre del año en curso, el abogado Hernán Gastón Ureta Godoy, en representación de E.U.K., solicita a este Tribunal que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos , , , 12, 14, 15 y 16 del Decreto Ley Nº 2.695, de 1979. En seguida, en la parte petitoria del escrito, se requiere a esta M. declarar que los preceptos de jerarquía legal recién mencionados “resultan inconstitucionales” y, además, que la Resolución Nº 4663, de 22 de diciembre de 1998, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la VIII Región, infringe los artículos , , 76 y 19, Nº 24, de la Constitución Política, por lo cual debe cancelarse la inscripción conservatoria que indica.

    Las declaraciones antes referidas se solicitan respecto de los siguientes procesos judiciales en los que la requirente sería parte:

    1. Rol 26.937, sobre acción de dominio, caratulado “Uarac con F.”, que se sigue ante el Tercer Juzgado de Letras de Los Angeles, y

    2. Rol C-9538, sobre acción de nulidad de derecho público interpuesta en contra de la Resolución Nº 4663, de 22 de diciembre de 1998, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la VIII Región, caratulado “Uarac con Seremi de Bienes Nacionales de la VIII Región”, que se sigue ante el Primer Juzgado Civil de Concepción.

    En el mismo escrito se señala expresamente que “siendo ambas controversias un mismo problema jurídico y constitucional”, aunque con demandados distintos, resulta conveniente circunscribir este “requerimiento de inaplicabilidad”, “preferentemente”, a la acción que se sigue en contra de la autoridad administrativa individualizada con anterioridad. Finalmente, en la presentación se expresa: “estimando que la justicia ordinaria es un camino muy largo y que el órgano superior jerárquico en materias constitucionales es el Tribunal Constitucional mi parte ha creído pertinente derechamente inclinarse en esta controversia por el requerimiento de inaplicabilidad”;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte...

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