Sentencia nº Rol 1134 de Tribunal Constitucional, 17 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941723

Sentencia nº Rol 1134 de Tribunal Constitucional, 17 de Junio de 2008

Fecha17 Junio 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, diecisiete de junio de dos mil ocho.

VISTOS:

  1. Que, con fecha 14 de mayo de 2008, el Senador Baldo Prokurica Prokurica ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad para que se declare que el artículo 111, inciso segundo, segunda parte, del Código Procesal Penal, resulta contrario a la Constitución Política en caso de ser aplicado en los autos RUC 0500643407-1 RIT Nº 9067-2006, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por infringir los artículos 1º, inciso final, y 19, Nºs 2º y 3º, de la Carta Fundamental;

  2. Que, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

  3. Que el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Carta Fundamental, establece que en tal caso “corresponde a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  4. Que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de aplicar un precepto legal en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial. En consecuencia, la acción de inaplicabilidad constituye un medio para evitar la aplicación de normas legales determinadas a una gestión judicial que no ha concluido, en el evento que dichos preceptos puedan resultar derecho aplicable al caso sub-lite;

  5. Que, por lo tanto, para los efectos de declarar la admisibilidad de la cuestión sometida a su conocimiento, esta S. debe determinar precisamente si la gestión en la que incide el requerimiento se encuentra o no actualmente pendiente y si el precepto impugnado puede resultar decisivo en algún asunto que esté por resolverse en ella;

  6. Que el artículo 111, inciso segundo, del Código Procesal Penal, dispone:

    También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio...

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