Sentencia nº Rol 385 de Tribunal Constitucional, 26 de Agosto de 2003
Fecha | 26 Agosto 2003 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 385
PROYECTO DE LEY PARA PERMITIR LA ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.Santiago, veintiséis de agosto de dos mil tres.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por oficio Nº 4.481, de 7 de agosto de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 219 de la ley N° 18.290, de Tránsito, que se sustituye mediante el Nº 2 del artículo único del mismo;
Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Que, el artículo único del proyecto remitido, en la parte pertinente, dispone:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito:
2. Reemplázase el artículo 219, por el siguiente:
"Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro de las
sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez transcurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría.
Las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley.
La eliminación se solicitará directamente al Servicio...
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