Sentencia de Tribunal Tarapacá, 6 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539894206

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 6 de Marzo de 2014

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric13-9-0000917-2
Fecha06 Marzo 2014
RucAB-02-00031-2013

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 13-9-0000917-2 RIT AB-02-00031-2013 ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. RUT 70.285.500-4

Iquique, seis de marzo del dos mil catorce. A fs. 1 comparece don R.A.E.G., Abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., R.U.T. 70.285.500-4, empresa encargada de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en adelante ZOFRI S.A., conforme a mandato judicial que acompaña, ambos domiciliados en Edificio de Convenciones s/n, de la Zona Franca de esta ciudad, quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 149° y siguientes del Código Tributario; 4°, 17° y siguientes de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial, reclama contra la tasación fijada por el SII en contra del rol 85-172, de la Comuna de Iquique, para el periodo 2013-2017, conforme consta de fs. 15, por la suma total de $1.123.481.872.-, actualizado al primer semestre del 2013, que se desglosa del modo siguiente:

LINEA AREA HOMOGENIA IMB003 CLASE VALOR UNIOTARIO MTR2 65.816 CALIDAD FRENTE FONDO TERRENO GUIA COEFICIENTE CORRECTOR 1 COEFICIENTE COMERCIAL GUIA CORR. 1 1 OTROS SUPERFICIE MTRS.2 640 CANTIDAD MTRS.2 3.147 AVALUO

01 LINEA

20 AÑO CONSTRUCCION 2010

32 1 CONSTRUCCIONES N° DESTINO PISOS 5 L

1 COEFICIENTE EDAD 0,976 OTROS 1

42.122.240 AVALUO

01 TOTAL B

1.081.359.632 1.123.481.872

1.- ANTECEDENTES GENERALES DE ZOFRI S.A: 1.- Con fecha 25 de Abril de 1977, se dicta la denominada Ley de Zonas Francas o D.F.L. N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas. El artículo 11° de ese cuerpo legal señala que la Administración y Explotación de las Zonas Francas será entregadas por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda a las personas jurídicas que cumplan con las

bases que determine ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contrato cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a leyes nacionales. Mediante Decreto N°672, del Ministerio de Hacienda, de fecha 20 de agosto de 1990, se aprueba el contrato de concesión de administración y explotación de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE, celebrado entre el Estado de Chile y la sociedad ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., de forma tal que, en la actualidad dicha administración y explotación corresponde a la persona jurídica creada por ley denomina ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., en adelante ZOFRI S.A., que es una sociedad anónima abierta, y se encuentra conformada por cientos de accionistas, entre ellos, el Estado de Chile en su calidad de accionista mayoritario. Ahora bien, el giro principal de ZOFRI S.A., se encuentra establecido en las letras a) y d) del artículo 12° de la citada ley, que señala que corresponderá a la sociedad administradora: a) Promover y facilitar el desarrollo de operaciones, negociaciones y actividades enunciadas en el artículo 8°; b) Arrendar lotes de terreno para la construcción de edificios, industrias, almacenes, depósitos y talleres destinados a los fines del artículo 8°; En otras palabras, uno de los fines principales de ZOFRI S.A., administradora y explotadora de la Zona Franca de Iquique, es promover los negocios que se desarrollan al alero del sistema franco, para lo cual es necesario mantener y potenciar la gestión inmobiliaria a través de la asignación de lotes de terreno a los usuarios comerciantes para que, mediante modalidades contractuales libremente pactadas en escritura pública, operen bajo el régimen aduanero y tributario franco que, de acuerdo a la Ley, entiende

incorporados de pleno derecho a dichos contratos todas las franquicias, beneficios y exenciones arancelarias y tributarias previstos en el D.F.L. N°341. 2.- En consecuencia de lo anterior, los usuarios adquieren mediante contrato con la Sociedad Administradora, la facultad que le permite operar en la ZONA FRANCA DE IQUIQUE y la posibilidad de utilizar recintos, predios y locales situados en ella de conformidad a la legislación sobre Z.F.. Todos estos sitios se encuentran ubicados en un terreno de mayor cabida de propiedad de ZOFRI S.A. (paño de 206,32 hectáreas

aproximadamente, reinscrito a fojas 2148 vta. N°3379, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011) en donde se autoriza a los usuarios a la construcción de galpones y otras edificaciones que les facilita el desarrollo de sus oficios de comerciantes mayoristas. Para los efectos de su asignación, esta propiedad se ha dividido administrativamente en lotes de diferentes superficies que son asignados a diferentes usuarios, asignando el S.l.l. distintos roles de avalúos a cada uno de ellos no obstante ser un solo bien raíz inscrito a mayor cabida. II.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA RECLAMACIÓN: 3°.- Como es de público conocimiento, cada cuadrienio la Ley permite que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS o la Administración haga revisión general de las tasaciones de los bienes raíces del país; esto para actualizar los avalúos fiscales de los inmuebles (terrenos y construcciones). Para este proceso de reavaluación el S.l.l. está legalmente autorizado para fijar tablas y parámetros objetivos de tasación dictados por el mismo S.I.I., para evaluar el costo de los predios, aplicando la norma que regula la materia; en especial Artículos 4° y siguientes de la Ley N°17.235, y además

aplicando los criterios y parámetros de la actual Resolución Exenta N°132, del 31 de Diciembre de 2012, ambas del SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS. 4°.- Ahora bien, el Artículo 149° del Código Tributario, establece el derecho de los contribuyentes para reclamar de la tasaciones, en este caso a su representada ZOFRI S.A., señalando la norma al efecto: "Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general." Esta norma es de suma importancia para el presente reclamo, pues es de público conocimiento que el proceso de exhibición de los Roles de Avalúos en la ciudad de Iquique concluyó en el mes de Abril recién pasado, por lo que sólo durante la perduración del mes de Mayo de 2013 se pueden impugnar judicialmente las tasaciones. III.- EN CUANTO AL FONDO DE LAS RECLAMACIONES: 5°.- Como bien sabemos, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley, el SII ha dictaminado las instrucciones técnicas para llevar a cabo las tareas de tasar y retasar bienes inmuebles, estableciéndose parámetros para las nuevas cuantificaciones de los bienes raíces a contar del año 2013. En este orden de ideas, tenemos que la Resolución Exenta N°132, del año 2012 del SII., estableció los valores base de terrenos y los respectivos coeficientes de valorización y factores de ajuste que se reflejan en cada plano comunal , no siendo la ciudad de Iquique la excepción a tales tablas. En efecto, según el sector de que se trate, existen lugares generales denominadas “áreas homogéneas" en adelante "AH", que se encuentra tasadas de una igual forma pues corresponden dentro de una misma comuna a un sector con homogeneidad de sus terrenos y construcciones. Todos los factores señalados dentro de una zona comunal determinada, en

nuestro caso, el Barrio Industrial de la Zona Franca de Iquique, determinan el valor base del referido sector para los efectos de la determinación del impuesto territorial. En este sentido, consideramos que en el caso de la propiedad de ZOFRI S.A., que es objeto del presente reclamo con este escrito, no fue tasada de forma correcta en aplicación de la referida Resolución Exenta pues -en lo específico-, se otorga una “calidad” a la propiedad que se señala a continuación, distinta a la que técnicamente corresponde.

ROL DE AVALUO RECLAMADO ROL DE AVALUO UBICACIÓN RECINTO AMURALLADO 85-172 RA-28-003

7°.- No obstante lo anterior, entendemos de la esencia de la referida norma Ley N°17.233, que vemos refrendadas en las normas del artículo 1°, en relación al artículo 5°, que para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se justiprecien en razón de parámetros reales de determinación de valorización, considerando factores como calidad, costos de edificación, especificaciones técnicas, etc., condiciones determinantes que en muchos casos entendemos no considerados por el S.l.l. al momento de tasar los predios ocupados por los usuarios de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., llegándose con estas falta de apreciación in situ y falta de cuota de realidad a absurdos jurídicos como que las tasaciones fiscales son superiores en un 80% a los valores comerciales transables de los galpones en Zona Franca de Iquique. En efecto, tal como será acreditado en la etapa procesal pertinente mediante el acompañamiento de las valuaciones fiscales de los predios Reclamados, existen tasaciones de galpones superiores a los mil millones de pesos, cifras que escapan y no resisten ningún análisis lógico o comercial, pues no existen predios o galpones en ZONA FRANCA DE

IQUIQUE S.A. que tengan un valor comercial superior a esas siderales cifras; menos aún valoraciones fiscales. 8°.- Condición individual del inmueble que se reclama Fundamento Causal N°2, Art. 149°. Código Tributario: Como sabemos, la Resolución Exenta N°132, del año 2012, del S.l.l., establece los parámetros oficiales de ajuste para la corrección de las tasaciones de terrenos y construcciones, considerando elementos objetivos de medición para la valorización de las propiedades raíces urbanas. Es el caso que las evaluaciones técnicas efectuadas por el S.l.l. en las construcciones ejecutadas en el llamado Recinto Amurallado II, de Zona Franca de Iquique son -a su juicio-, deficientes en la forma en que han sido clasificadas las “Clases” y las “Calidades” de las construcciones de la totalidad de los llamados “galpones” de las Manzanas 26 y 28 del citado recinto F., correspondiente los Roles de Avalúo a construcciones que han sido clasificadas como Clase “Hormigón Armado" y...

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