Decisión nº C594-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898746

Decisión nº C594-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C594-13

Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS)

Requirente: Mario González Cea

Ingreso Consejo: 06.05.2013

En sesión ordinaria Nº 452 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C594-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, N° 20.255, Nº 19.880, N° 19.862 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.L. N° 2757/1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece Normas sobre Asociaciones Gremiales; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Mario González Cea, el 11 de abril de 2013, solicitó al Instituto de Previsión Social -en adelante, indistintamente el IPS-, la siguiente información:

a) “Transferencias presupuestarias del IPS por descuentos autorizados por los pensionados exonerados, por pago de cotizaciones de afiliados al Comando Exonerados de Chile A.G., Personalidad Jurídica N° 2.891 del Ministerio de Economía, por provincia o servicio IPS de Chile, número de personas, montos y fechas de traspaso”.

b) “Documentos o acuerdo firmado con la entidad para efectuar dicho descuento y duración, fecha de término, resquicio legal para efectuar tal descuento”.

2) RESPUESTA: El Instituto de Previsión Social, el 3 de mayo de 2013, por correo electrónico enviado al solicitante, informó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, procedieron a comunicar a los representantes del Comando Exonerados de Chile A.G., lo que se materializó a través de carta certificada de 18 de abril de 2013. El 19 de abril pasado, los representantes de dicha organización, dedujeron en tiempo y forma su oposición a que se entregara la información requerida, razón por la cual el IPS ha quedado impedido de proporcionarla.

3) AMPARO: Don Mario González Cea, el 6 de mayo de 2013, por intermedio de la Gobernación Provincial de Osorno, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada por oposición de un tercero. Además, el reclamante hizo presente que en la página web del Ministerio del Interior se publican las resoluciones de reconocimiento de la calidad de exonerado, al igual como ocurre con el IPS, que también ha publicado dichas nóminas.

El recurrente acompaña copia de los siguientes documentos:

a) Comunicado del Comando Exonerados de Chile A.G. de 22 de marzo de 2013, referidos a la cuenta corriente y las elecciones de la directiva.

b) El estado de resultados del año 2012 de dicha institución.

c) Modelo de Autorización de descuento, por el que autorizan al IPS para descontar de la pensión no contributiva o reliquidación de pensión de régimen, la cuota mensual ordinaria correspondiente a dicho Comando.

d) Documento referido a la fundamentación de reformas.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 1934, de 20 de mayo de 2013, al Sr. Director Nacional del Instituto de Previsión Social; quien a través del ORD. N° 15479/2013, de 20 de junio de 2013, presentó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos:

a) Ese Instituto no efectúa transferencias al amparo de la Ley N° 19.862 -que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos-, por lo que los dineros remitidos al Comando Exonerados de Chile A.G., correspondían a cuotas que se descuentan a los socios adheridos a dicha institución. Es por ello que se consultó a dicho organismo mediante carta N° 22466-1 de 18 de abril de 2013, si accedían a la entrega de la información solicitada o se oponían a ello.

b) El Comando de Exonerados de Chile A.G., por correo electrónico de 19 de abril pasado, y por carta certificada del día 22 del mismo mes, expresó su oposición a la entrega de la información. En su texto indican que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, no aceptan que se proporcione lo pedido, ya que jamás han entregado a nadie ni a ninguna institución, la nómina de sus asociados.

c) Agrega que consultado al respecto al Subdepartamento Presupuestos de este Instituto, éste informó que tal como se encuentra publicado en el Banner de Gobierno Transparente, link: http://www.ips.gob.cl/transparencia/portal/transparencia_activa/registro19862.html, ese Instituto no efectúa transferencias presupuestarias al Comando de Exonerados de Chile A.G. y tampoco está considerado en el presupuesto realizar ese tipo de transacciones.

d) Asimismo, el Subdepartamento Actualización de Pagos informó que respecto a Transferencias presupuestarias del IPS por descuentos autorizados por los pensionados exonerados por pago de cotizaciones de afiliados al Comando Exonerados de Chile A.G., por provincia o servicio IPS de Chile, número de personas, monto y fecha de traspaso, ese Instituto no realiza transferencias presupuestarias.

e) En lo que se refiere al requerimiento contenido en el literal b) de la solicitud, señala que efectivamente se encuentra...

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