Decisión nº C817-13, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899286

Decisión nº C817-13, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C817-13

Entidad pública: Servicio Nacional de Menores de la Región de Valparaíso

Requirente: Andrés Reyes Barra y Alfonso Godoy Quezada

Ingreso Consejo: 05.06.2013

En sesión ordinaria Nº 458 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C817-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO:

A. El 1° de abril de 2013, don Andrés Reyes Barra y don Alfonso Godoy Quezada, del Directorio Regional de Valparaíso de Colegio de Profesores de Chile, efectuaron una presentación a la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Menores, en adelante e indistintamente, SENAME Región de Valparaíso, en virtud de la cual, como contexto, señalaron “…que el profesor Rigoberto Araya Ramírez, perteneciente a la Corporación Municipal, fue despedido sin que hubiese sumario alguno, como indica la ley. El Profesor Ayala desempeñaba sus funciones en el Centro de Menores Lihuén en Limache, durante todo el año 2012. Entendemos que esta actividad educativa correspondía a un convenio entre el SENAME y la Corporación Municipal de Quilpué, desarrollada por el Centro Integral de Adultos de la ciudad mencionada. Tenemos claro que la medida de exoneración es una medida exclusiva de la Corporación Municipal de Quilpué, pero no tenemos información de los fundamentos probatorios de ese castigo…”. En virtud de lo anterior, solicitaron la información disponible sobre la decisión de ese despido.

B. El 6 de mayo de 2013, los solicitantes realizaron una segunda presentación ante el organismo reclamado, invocando expresamente la Ley de Transparencia, ya que éste no dio respuesta a su requerimiento anterior, solicitando la siguiente información:

a) El proyecto, sus características y recursos comprometidos.

b) Los hechos que a juicio de SENAME determinaron el término del proyecto.

c) El uso de los recursos comprometidos y si hubo un mal aprovechamiento por parte de la Corporación Municipal de Quilpué.

d) Cuáles son las consideraciones para responsabilizar al profesor Rigoberto Araya, funcionario menor que cumplía la función de impartir su asignatura a los beneficiarios de los proyectos.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de junio de 2013 don Andrés Reyes Barrera y don Alfonso Godoy Quezada dedujeron amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Menores fundado en la falta de respuesta a sus solicitudes.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 2.342, de 12 de junio de 2013, confirió traslado al Sr. Director Regional del Servicio Nacional de Menores, Región de Valparaíso, solicitándole que, al formular sus descargos, indicara los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus afirmaciones y que acompañara todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Además, se le requirió: (1°) indicar las razones por las cuales la solicitud de información de la especie no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acreditar esa circunstancia, acompañando copia de dicha respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) referirse a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada; y (4°) referirse a los literales b), c) y d) de la solicitud de información presentada por los reclamantes, en particular si éstos constituyen solicitudes de información amparadas por la Ley de Transparencia u obra en poder del órgano reclamado, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 del citado texto legal. copia de la solicitud de información presentada por el reclamante. En atención a que dicha autoridad no evacuó el traslado dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electrónico de 10 de julio recién pasado, le concedió un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles a partir de la fecha de su envío, para dar respuesta al requerimiento de esta Corporación.

Mediante el Oficio N° 1.562, de 3 de julio de 2013, ingresado en la misma fecha a este Consejo, el Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Menores evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) De acuerdo a lo informado por el SENAME Región de Valparaíso, el 1° de abril de 2013 se ingresó en la Oficina de Partes una presentación del Colegio de Profesores de 28 de marzo de 2013, mediante la cual se requirió información sobre el despido del profesor Rigoberto Araya Ramírez, profesional que se desempeñaba en la Corporación Municipal de Educación de Quilpué. Agregó que...

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