Decisión nº C143-10, de Consejo de Transparencia de 29 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Auditoría y Control de Gestión |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C143-10
Entidad pública: Carabineros de Chile
Requirente: Carlos Castillo Sánchez
Ingreso Consejo: 15.03.2010
En sesión ordinaria N° 185 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C143-10.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de febrero de 2010 don Carlos Castillo Sánchez solicitó a Carabineros de Chile copia del sumario instruido en su contra en la 3ª Comisaría de Chile Chico, dependiente de la Prefectura de Aisén, donde actuó como Oficial Investigador el Teniente Rodrigo Silva Heinrich, y de aquél instruido en su contra por el Teniente Gonzalo de la Costa Lara, dependiente de la Comisaría de Coyhaique.
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 11 de marzo de 2010 el solicitante reclamó ante la Gobernación Provincial de Copiapó el amparo a su derecho de acceso a la información pública, fundado en falta de respuesta del órgano. Al efecto, acompañó copia del certificado de recepción de la solicitud con indicación del código de tramitación que se le otorgó y señaló que no acompañó copia de la solicitud de información, porque el sistema de gestión de solicitudes de Carabineros sólo entregaría el certificado de recepción adjunto. Asimismo, hizo presente que el órgano requerido prorrogó el plazo de entrega de la información, en conformidad con el artículo 14 de la Ley de Transparencia.
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N° 587, de 7 de abril de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia confirió traslado del presente amparo al General Director de Carabineros de Chile, siendo éste contestado por el Jefe del Departamento de...
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