Decisión nº C724-11, de Consejo de Transparencia de 5 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902578

Decisión nº C724-11, de Consejo de Transparencia de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C724-11

Entidad pública: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)

Requirente: Patricio Roa Anguita

Ingreso Consejo: 10.06.2011

En sesión ordinaria Nº 287 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C724-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de mayo de 2011, don Patricio Roa Anguita solicitó al Instituto de Desarrollo Agropecuario (en adelante, indistintamente, INDAP) información relativa al concurso para proveer el cargo de Jefe/a de Agencia de las comunas de Quemchi, Calbuco y Maullín de la Región de Los Lagos. En particular, solicitó el resultado del proceso; puntajes; calificaciones; y las razones del nombramiento de los cargos.

2) RESPUESTA: Mediante Carta N° 027578, notificada al reclamante el 26 de mayo de 2011, el INDAP respondió a dicho requerimiento, informando al reclamante que quedó seleccionado en el tercer lugar de la terna para el cargo de Jefe del Área de Maullín y Calbuco, con un total de 170 puntos, siendo el máximo de 300. Agrega que los profesionales seleccionados obtuvieron los mejores puntajes en el ranking de selección, indicando los nombres correspondientes en cada caso. En cuanto al área de Quemchi, indica que se declaró desierto el concurso, dado que no hubo candidatos que alcanzaren el puntaje exigido para este cargo.

3) AMPARO: El 7 de junio de 2011, por intermedio de la Gobernación Provincial de Llanquihue, e ingresado a este Consejo el 10 de junio de 2011, don Patricio Roa Anguita dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, fundado en que la información entregada no correspondía a la solicitada.

4) ACLARACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N° 1457, de 15 de junio de 2011, solicitó al reclamante aclarar su reclamación, en el sentido de indicar detalladamente la información que no le habría sido proporcionada, respecto de cada uno de los aspectos por él consultados. A través de correo electrónico de 24 de junio de 2011, el reclamante aclaró que lo solicitado, tanto respecto de su persona como de los demás postulantes, es lo siguiente:

a) Resultados de la etapa de admisibilidad, con las respectivas calificaciones asignadas;

b) Resultados de la evaluación técnica;

c) Resultados de la entrevista psicolaboral (calificaciones de aprobación) y de las pruebas psicosométricas.

d) Razones y motivos de la designación de los cargos, es decir, las calificaciones de la evaluación global (de las ternas).

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, mediante Oficio N° 1745, de 13 de julio de 2011, solicitándole acompañar copia de la información requerida por el reclamante, como asimismo, el nombre y domicilio de los participantes que integraron las ternas de los concursos respecto de los cuales se solicita información. Dicha autoridad, a través de Oficio N° 41624, de 1° de agosto de 2011, y luego de hacer referencia a la respuesta entregada al reclamante, evacuó sus descargos en los siguientes términos:

a) Señala que los seleccionados en Calbuco y Maullín obtuvieron un puntaje mayor en la entrevista de valoración global, última etapa del concurso, clasificando en lugar preferente. Por lo tanto, el puntaje obtenido fue el motivo del nombramiento de los cargos.

b) Los documentos relacionados con el proceso y que dan cuenta del resultado de éste, no se adjuntaron porque no fueron solicitados explícitamente por el señor Roa en su presentación y, en la revisión de los antecedentes se consideró que estaban en el ámbito del artículo 21, inciso segundo (sic), de la Ley de Transparencia.

c) Asimismo, informa los domicilios de los otros candidatos seleccionados.

d) Finalmente, adjunta copia del acta del proceso de selección y de la información publicada en el sitio web institucional referida a los concursos.

6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso trasladar el amparo a los ganadores de los concursos de personal consultados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, y en el artículo 47 de su Reglamento, a fin de que dichos terceros presentaran observaciones o descargos al amparo...

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