Decisión nº C625-12, de Consejo de Transparencia de 12 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904450

Decisión nº C625-12, de Consejo de Transparencia de 12 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C625-12

Entidad pública: Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta

Requirente: Oriana Galarce Malebran

Ingreso Consejo: 23.04.2012

En sesión ordinaria Nº 380 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C625-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Oriana Galarce Malebran, el 20 de marzo de 2012, solicitó a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta (en adelante, e indistintamente, “la Inspección”) que le otorgara copia de todos los antecedentes de la investigación por vulneración a sus derechos fundamentales, iniciada por su denuncia ingresada bajo el N° 0201/2011/1712.

2) AMPARO: El 20 de abril de 2012 la solicitante presentó, ante la Gobernación Provincial de Antofagasta, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, señalando que el 18 de abril de 2012, concurrió a las oficinas del órgano reclamado a retirar la información solicitada, firmando que se encontraba conforme con su entrega. Sin embargo, tras revisar la documentación que le fue entregada se dio cuenta que faltaba parte de la información, específicamente las declaraciones de dos trabajadores que indica, razón por la cual solicitó a dicha inspección provincial su entrega. Agrega que ese mismo día se dio lugar a la búsqueda de la documentación, informándosele que ésta se encontraba en bodega y que regresara en días próximos a buscarlos. Posteriormente, también se percató que, entre los documentos entregados, no se reproduce plenamente su declaración, encontrándose cortada en algunas partes.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo a la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta, mediante el Oficio N° 1722, de 18 de mayo de 2012; quien, por medio del Ordinario N° 1.121, de 9 de junio de 2012, formuló los siguientes descargos y observaciones:

a) Se entregó a la reclamante copia de los antecedentes de la Comisión N° 0201/2011/1712. Al efecto, acompaña copia de la información.

b) Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que el amparo no cumple con los estándares mínimos que permitan al órgano defenderse de alguna imputación, pues se realiza una denuncia sin fundamento alguno, ya que nunca se señala que no se le habían entregado los documentos, sino “otros problemas”, cuya resolución no se encuentra dentro de las funciones del Consejo.

4) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Tras revisar los antecedentes existentes, el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesión N° 360, de 27 de julio pasado, resolvió solicitar a la Dirección del Trabajo que, para una mejor resolución de este caso, le informara la política o protocolo que emplea en el tratamiento de las declaraciones de terceros en los procedimientos investigativos que desarrolla, indicando específicamente si éstas son consideradas reservadas o públicas respecto de terceros ajenos al procedimiento administrativo y de las partes interesadas en él (denunciante y/o denunciado), y en qué hipótesis aplicaría dicha reserva o publicidad. Sobre el particular, la Dirección del Trabajo, por medio del ordinario N° 3.607, de 16 de agosto de 2012, ingresado en la oficina de partes de este Consejo el día 21 del mismo mes y año, informó lo siguiente:

a) La política o protocolo empleado por el Servicio en el tratamiento de las declaraciones de terceros en los procedimientos investigativos, se configura a partir de la Decisión de Amparo Rol C13-12 –particularmente de lo expuesto en su considerando 6°–, conforme a la cual no procede entregar al empleador la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva prevista en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

b) En virtud del razonamiento anterior, el Servicio incorporó en su Banner Institucional un listado de actos secretos o reservados, dentro del cual figura aquel que dice relación con las denuncias por derechos fundamentales. Sin embargo, el secreto de dicha información no reviste un carácter absoluto, debiendo, por lo tanto, efectuarse la siguiente distinción a fin de determinar qué información es pública y privada:

i. Las denuncias por vulneración de derechos fundamentales y declaraciones prestadas por trabajadores en dicho procedimiento de investigación son secretas respecto del empleador y de terceros, aún cuando el procedimiento haya concluido e incluso cuando se haya comprobado que no hay indicios de vulneración, toda vez que se estima que ello podría inhibir a los trabajadores a efectuar futuras denuncias. Sin perjuicio de lo anterior, si la parte que presentó la denuncia o quien prestó una declaración solicita expresamente copia de una u otra se procede a su entrega de manera inmediata y bajo su responsabilidad, por cuanto dice relación con hechos personales; no hacerlo significaría privarla de contar con antecedentes que le corresponderían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR