Decisión nº C1260-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904570

Decisión nº C1260-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1260-13

Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado (CDE)

Requirente Mariela Paz Garrido González

Ingreso Consejo: 06.08.2013

En sesión ordinaria N° 480 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1260-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L N° 1, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de junio de 2013, doña Mariela Paz Garrido González, solicitó al Consejo de Defensa del Estado –en adelante e indistintamente CDE– la siguiente información:

a) “Listado de todas las causas en que el CDE ha interpuesto la acción de reparación de daño ambiental de la Ley N° 19.300 entre los años 1994 y 2012”;

b) “Listado de todas causas en las que el CDE ha transigido en procedimientos iniciados a propósito de la acción de reparación de daño ambiental de la misma ley, y copia de dichas transacciones, entre los años 1994 y 2012”; y,

c) “Jurisprudencia relativa a la acción de reparación de daño ambiental de la ley 19.300”.

2) RESPUESTA: El 19 de julio de 2013, el Consejo de Defensa del Estado, respondió a dicho requerimiento mediante Oficio N° 5.122, señalando en síntesis, que:

a) Respecto de lo requerido en el literal a), no posee la información en los términos solicitados, por “no ser un órgano estadístico”. Al afecto, agregó que no obstante lo anterior, toda la información relativa a los resultados y la gestión de las causas en que ha tomado parte, se encuentra disponible en su portal electrónico www.cde.cl, en el apartado “Indicadores y Estadísticas”.

b) Respecto del literal b) de la solicitud, indicó al requirente que el listado de las causas que ha transigido en materia medioambiental, se encuentra disponible en la web referida precedentemente, en el apartado “Transacciones Ambientales”. Agregó, que en lo relativo a la entrega de copia de dichas transacciones, ello no es posible, ya que trata de información reservada en virtud de la causal contemplada en el artículo 21 N° 5, de la Ley de Transparencia. En relación a dicha causal señaló, que los documentos solicitados son antecedentes propios de las tareas que la ley le encomienda al CDE, por lo que dicha reserva se encuentra amparada por el secreto profesional del abogado, el cual se encuentra consagrado en el artículo 193, de la Constitución Política de la República y en diversos cuerpos legales como en el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Ética del Colegio de Abogados.

c) Agregó, que la Corte Suprema con fecha 28 de noviembre del año 2012, resolvió una serie de recursos de queja en la disputa legal sostenida entre el Consejo de Defensa del Estado y el Consejo para la Transparencia Roles 2423-2012, 2582-2012 y 2788-2012, estableciéndose en dichos procesos que ”los antecedentes que son entregados al CDE para representar los intereses de los distintos organismos fiscales se encuentran cubiertos por el secreto profesional de los abogados y, por lo tanto, se debe negar su acceso público y mantenerse su reserva”.

d) En cuanto al literal c), informó que la jurisprudencia requerida puede ser consultada en su base jurisprudencial disponible en su página web, específicamente en el link Unidad de Medio Ambiente “Jurisprudencia Ambiental”

3) AMPARO: El 6 de agosto de 2013, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del CDE, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Al efecto, señaló que “Las transacciones dentro de los juicios de acción de reparación por daño ambiental tienen como titular al Fisco de Chile, cuyo representante es el CDE. La información solicitada es acerca de las prestaciones mutuas, y en especial, las acciones de cómo se reparó efectivamente el daño causado. No solicito violar el secreto profesional, pues [la solicitud] se enmarca en una actividad académica e investigación”.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 3.402, de 12 de agosto de 2013, al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, solicitándole que al formular sus descargos se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva legal de la información solicitada. Al respecto, el Sr. Presidente del CDE evacuó sus descargos y observaciones mediante el Oficio N° 6.100, de 23 de agosto de 2013, reiterando lo ya señalado en su respuesta y agregó que:

a) Atendido a lo informado al requirente en cuanto a la disponibilidad de la información consultada en los literales a), b) y c), mediante la página web (www.cde.cl), a su juicio estima que ha cumplido con su obligación de informar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

b) En relación a aquella parte del literal b), en que lo requerido son las copias de las transacciones celebradas por el CDE en el contexto del ejercicio de la acción de reparación ambiental, agregó que los antecedentes requeridos –por tratarse de antecedentes propios del cumplimiento de las tareas que la ley encomienda al CDE–, se encuentran amparados por el secreto profesional del abogado, el que además de estar consagrado en diversos cuerpos legales, emana de la garantía constitucional del derecho a defensa, establecida en el artículo 193 de la Constitución Política, de modo que cualquier acto u omisión que lo vulnere o amenace, debe ser entendido como un impedimento, restricción o perturbación a la intervención del letrado y, por ende a la garantía misma.

c) La asesoría forense del abogado, no sería libre si no estuviese protegida por la confidencialidad, pues contaminaría todo consejo y asesoría por la coerción de esa publicidad. Agrega que existiría un reconocimiento amplio del secreto profesional en la...

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