Decisión nº C1245-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539904574

Decisión nº C1245-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1245-13

Entidad pública: Ministerio de Salud

Requirente: José Francisco López Joannon

Ingreso Consejo: 05.08.2013

En sesión ordinaria Nº 480 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1245-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285; N° 19.628 y Nº 19.880; lo dispuesto en el Código del Trabajo; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de junio de 2013, don José Francisco López Joannon, solicitó a través de la plataforma electrónica del Ministerio de Salud, en adelante indistintamente MINSAL, información relativa a los registros del cáncer según la norma técnica N° 72. En particular, requirió la entrega de lo siguiente:

a) “Antecedentes del paciente: sexo, edad, fecha de nacimiento, comuna de residencia, Servicio de Salud, rama de actividad, ocupación”;

b) “Antecedentes del cáncer: fecha de incidencia, topografía, morfología (tipo histológico) comportamiento, grado de diferenciación, extensión, lateralidad, base de diagnostico”;

c) “Antecedentes del último contacto: fecha del último contacto, estado en el último contacto y causa de defunción”.

Asimismo, hizo presente, que “entendiendo que existe confidencialidad de algunos datos registrados”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, dicha información puede ser entregada sin identificar a los pacientes por su nombre, RUT u otro dato similar. Agregó, que “El Departamento de epidemiología del MINSAL recibe en forma periódica copia de estas bases de datos, por lo que no habría mayor dificultad en la recolección de la información para su posterior entrega”.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de agosto de 2013, don José Francisco López Joannon dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra del Ministerio, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 3.411, de 12 de agosto de 2013, confirió traslado al Sr. Subsecretario de Salud Pública, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acompañara a este Consejo todos los documentos que acrediten dicha circunstancia; y, (3°) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva legal de la información solicitada. Atendido que el Subsecretario de Salud no formuló observaciones ni descargos dentro del término dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, mediante correo electrónico de 5 de septiembre de 2013 dirigido al enlace del MINSAL, se le informó el hecho de haberle sido otorgado un plazo extraordinario de tres días hábiles, a fin de que formulara sus observaciones y descargos.

El Subsecretario de Salud, mediante el Oficio N° 3.018, de 10 de septiembre de 2013, evacuó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis, lo siguiente:

a) El plazo para evacuar respuesta al requerimiento en análisis, fue prorrogado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Agregó, que la referida prórroga fue notificada al usuario mediante correo electrónico que acompaña y la respuesta le fue otorgada mediante correo electrónico del 29 de julio del año en curso.

b) Las bases de datos de los registros del cáncer, contienen información considerada como sensible según los términos expresados en la Ley N° 19.628, tales como: nombre, RUT, dirección, y otros similares, así como información sobre las características físicas o morales de los pacientes, como aquella concerniente a su estado de salud.

c) Agregó que: “aun cuando sea posible eliminar las variables de identificación a las bases...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR