Decisión nº C691-10, de Consejo de Transparencia de 9 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905050

Decisión nº C691-10, de Consejo de Transparencia de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C691-10

Entidad pública: Municipalidad de Maipú.

Requirente: Heriberto Oportus Carrasco.

Ingreso Consejo: 04.10.2010.

En sesión ordinaria N° 197 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C691-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de septiembre de 2010, don Heriberto Oportus Carrasco solicitó a la Municipalidad de Maipú que le informara el estado de tramitación de presentaciones efectuadas en abril y agosto de 2010.

2) AMPARO: Posteriormente, con fecha 4 de octubre del presente año, don Heriberto Oportus Carrasco, interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información, fundado en que el organismo reclamado no atendió dentro de plazo su requerimiento de información.

3) ENTREGA DE LA INFORMACIÓN: El 2 de noviembre de 2010, en virtud de gestiones realizadas por la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, enmarcadas en el Plan Piloto de Mediación, la Municipalidad de Maipú mediante Carta N° 045/2010, remitió a la reclamante, con copia a este Consejo, una serie de antecedentes que dan cuenta de la tramitación que se dio a sus presentaciones.

4) SOLICITUD DE...

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