Decisión nº C1827-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905270

Decisión nº C1827-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013

DECISIÓN AMPARO ROL C1827-13

Entidad reclamada: Ministerio Público.

Requirente: Marta Vargas Rodríguez.

Ingreso Consejo: 17.10.2013.

En sesión ordinaria Nº 477 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1827-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 17 de octubre de 2013, doña Marta Vargas Rodríguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información a través de la Gobernación Provincial de Concepción, e ingresado a este Consejo el 18 del mismo mes y año, en contra del Ministerio Público, fundado en que no recibió respuesta a su requerimiento de información, y denunciando una supuesta obstrucción a la justicia y discriminación. Acompaña, para dichos efectos, una denuncia que había realizado ante la Dirección del Trabajo el 5 de junio de 2013, en contra de una corredora, de la cual no indica el rubro. Asimismo, acompaña otra denuncia, realizada ante la Tesorería Regional de Concepción, con fecha 26 de junio de 2013, en la que denunciaría el no pago de una boleta de honorarios.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de...

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