Decisión nº C1056-11, de Consejo de Transparencia de 2 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906066

Decisión nº C1056-11, de Consejo de Transparencia de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1056-11

Entidad pública: Municipalidad de Peumo

Requirente: Rodrigo Campos Fuentes

Ingreso Consejo: 26.08.2011

En sesión ordinaria N° 300 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1056-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2011 don Rodrigo Campos Fuentes requirió a la Municipalidad de Peumo, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia, copia del plano regulador de la comuna de Peumo, específicamente del área céntrica de la comuna, solicitando que dicha copia le fuera remitida en formato digital al correo electrónico que indica.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Rodrigo Campos Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 26 de agosto de 2011 en contra de la Municipalidad de Peumo, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, sin que tampoco se le comunicara la prórroga del plazo de la entrega.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 2.629, de 7 de octubre de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de Peumo, solicitándole, especialmente, que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales la solicitud de información de la especie no fue respondida oportunamente. Mediante Oficio Nº 987, de 2 de noviembre de 2011, el alcalde aludido evacuó sus descargos y observaciones ante este Consejo, incando, en síntesis, lo siguiente:

a) El 8 de septiembre de 2011 la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo se dirigió, vía correo electrónico, a la Secretaria Municipal con el objeto de informar una Salida Anticipada de Resolución de Amparo (SARA), producto de lo cual, el 9 de septiembre de 2011, la funcionaria municipal encargada de la oficina de transparencia remitió al reclamante el plano regulador solicitado, al correo electrónico indicado en la solicitud.

b) De acuerdo a lo informado posteriormente por la citada unidad de este Consejo, el reclamante señaló que el archivo estaba dañado, cuestión que no es efectiva, ya que se informó a este Consejo que el plano...

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