Decisión nº C767-11, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2011 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Justicia |
DECISIÓN AMPARO C767-11
Entidad Publica: Municipalidad de Las Condes
Requirente: Eduardo Hevia Charad
Ingreso Consejo: 16.06.2011
En sesión ordinaria Nº 265 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C767-11.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 12 de mayo de 2011, don Eduardo Hevia Charad solicitó a la Municipalidad de Las Condes, se informe el resultado y fecha de inspección por él pedida al centro comercial Apumanque, fecha de la respectiva denuncia y de su ingreso al tribunal, en caso de ser ello procedente, informando el Juzgado de Policía Local donde fue presentada.
2) Que, con fecha 16 de junio de 2011, don Eduardo Hevia Charad dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que dicho órgano habría entregado una respuesta incompleta, ya que omite fecha de inspección, ingreso al tribunal, y el tribunal donde fue presentada la denuncia
3) Que, en sesión ordinaria N° 257 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de junio de 2011, se acordó derivar el caso señalado a la Unidad de Promoción y...
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