Decisión nº C158-12, de Consejo de Transparencia de 5 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907838

Decisión nº C158-12, de Consejo de Transparencia de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C158-12

Entidad pública: Universidad de Chile

Requirente: Moisés Sánchez Riquelme

Ingreso Consejo: 31.01.2012

En sesión ordinaria Nº 378 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C158-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Moisés Sánchez Riquelme, el 14 de diciembre de 2011, efectuó una solicitud de información a la Subsecretaría de Educación, por la que requería lo siguiente:

a) Información que debía ser remitida a los correos electrónicos que señala en su presentación:

i. Copia de la evaluación del proyecto del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDEF) “Reformulación de las Pruebas de Selección a la Educación Superior” que dio origen al proyecto SIES (Sistema de Ingreso a la Educación Superior).

ii. Determinación, si no se desprende de los documentos solicitados, de quiénes fueron los evaluadores del mencionado proyecto así como su afiliación laboral y sus calificaciones profesionales.

iii. Copia de los informes técnicos que se tuvieron en consideración para la modificación del SIES al PAT (Prueba de Admisión Transitoria) y luego a la PSU (Prueba de Selección Universitaria).

iv. Decretos y resoluciones que aprobaron el cambio del SIES al PAT y luego a la PSU.

v. Copia de la evaluación a la PSU realizada por el Educational Testing Service (ETS) a la U. de Chile en el año 2004, el contrato que le dio origen y la respectiva resolución aprobatoria del mismo, si existiera.

vi. Copia de los reclamos, reconsideraciones, aclaraciones u otros afines presentados por alumnos desde la instauración de la PAA hasta el año 2003 y desde la instauración de la PSU hasta 2011, incluido.

b) Información que debe entregarse en soporte de disco compacto, previo pago de los costos de reproducción, correspondiente a la copia de los archivos de las bases de datos utilizadas en los siguientes estudios:

i. “Estudio Acerca de la Validez Predictiva de los Factores de Selección a las Universidades del Consejo de Rectores”, realizado por el Comité Técnico Asesor del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CTA del CRUCH, julio 2006).

ii. “Estudio Acerca de la Validez Predictiva de los Factores de Selección a las Universidades del Consejo de Rectores”, realizado por el Comité Técnico Asesor del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, admisiones 2003 a 2006 (CTA del CRUCH, julio 2008).

2) PRÓRROGA DEL PLAZO: La Universidad de Chile, mediante documento U.G.I.I. (O) N° 05/2011, que le fuera comunicado por correo certificado al peticionario el 19 de diciembre de 2011, le indicó que harían efectiva la prórroga conforme el plazo máximo establecido en la legislación, atendido que la información requerida es heterogénea, emana de distintos organismos y se refiere a un elevado número de actos, lo que dificulta su recopilación y análisis.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 31 de enero de 2012, don Moisés Sánchez Riquelme dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud, encontrándose vencido el plazo legal ordinario y el extraordinario dado por la prórroga informada.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 572, de 20 de febrero de 2012, al Sr. Rector de la Universidad de Chile, quien a través del Oficio N° 170, de 22 de marzo de 2012, acompañó los siguientes documentos:

a) Oficio U.G.I.I. (O) Nº 16, de 2 de febrero de 2012, del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile, en adelante, DEMRE, por el que procedió a dar respuesta al requerimiento del peticionario en los siguientes términos:

i. Respecto de los numerales i. y ii. del literal a) de la solicitud de acceso, al referirse al FONDEF -organismo que depende directamente de la Comisión Nacional de Ciencias y Tecnología-, los proyectos que financia y promueve se encuentran regidos por sus normas propias. En este sentido, las evaluaciones de los proyectos que financia este Fondo, no quedan en poder de los usuarios y/o beneficiarios, por lo que se le recomienda solicitarlas directamente ante tal entidad.

ii. En cuanto a los numerales iii. y iv. de la letra a) de la solicitud, referidos a los informes técnicos que se tuvieron en consideración para la modificación del SIES al PAT (Prueba de Admisión Transitoria) y luego a la PSU y los decretos y resoluciones aprobatorios, señala que la emisión de los correspondientes documentos obedeció a una decisión adoptada por el Consejo de Rectores, siendo dicho organismo el que aún pudiera guardar registro de los mismos.

iii. Sobre el numeral v. de la letra a), proporciona copia del Informe de evaluación externa de 10.01.2005, realizado por Educational Testing Service (ETS) a la Universidad de Chile y del contrato que le dio origen de 24.10.2004.

iv. Tratándose de las copias de los reclamos, reconsideraciones, aclaraciones u otros afines presentados por alumnos desde la instauración de la PAA hasta el año 2003 y desde la instauración de la PSU hasta 2011 (número vi. del requerimiento) señala que la PAA se instauró en el año 1966, para luego sustituirse en el año 2003 por la PSU. Así, compilar reclamos, reconsideraciones, aclaraciones u otros, de un período de más de 45 años resultaría ciertamente infructuoso, e implicaría una dedicación de tiempo y recursos humanos que afectaría el debido cumplimiento de las funciones habituales del DEMRE. En cuanto a los reclamos o aclaraciones más recientes indica que muchos se recibieron telefónicamente, lo que impide mantener un registro histórico, salvo aquellos registrados en las actas de aplicación de pruebas de los últimos procesos de admisión y los que se reciben por correo electrónico. En términos de cuantificación se debe hacer presente que hay un acta por cada sala de pruebas en todo el país, las que en el año 2010 alcanzaron las 8.193 salas, y que en la aplicación de diciembre de 2011 alcanzaron las 7.844. Si se considera que cada acta consta de 4 páginas el volumen de fotocopias necesarias para dar satisfacción a este requerimiento alcanzaría a 64.148 hojas, cada una de la cuales tendría un costo de $30 por fotocopia, costo que debe ser asumido por el requirente, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia y en el Decreto Exento N° 003130 de 2012. “Siendo esto lo único que obra en poder de esta Institución, y con el objetivo de no distraer innecesariamente al personal de sus funciones habituales atendido el gran volumen de información solicitada, estaremos a la espera de su aprobación y posterior pago del monto de $ 1.924.440.-, conforme a lo señalado”. Finalmente, el último medio de ingreso de reclamos, reconsideraciones y aclaraciones solicitadas es el correo electrónico. No obstante, para su compilación y selección habría que separar en el...

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