Decisión nº C1252-11, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908366

Decisión nº C1252-11, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaRegulación Interna
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1252-11

Entidad pública: Seremi de Salud de la Región del Bío Bío – COMPIN Provincial de Concepción

Requirente: Miguel Reyes Poblete, en representación de doña Gladys Opazo Tapia

Ingreso Consejo: 06.10.2011

En sesión ordinaria Nº 311 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1252-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; el D.L. N° 2.763, de 1979, que reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, El Instituto de Salud Publica de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y el Decreto Supremo N° 136, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de septiembre de 2011, don Miguel Reyes Poblete, actuando en representación de doña Gladys Opazo Tapia, solicitó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción, en lo sucesivo COMPIN, copia de los expedientes administrativos, resoluciones, informes técnicos, periciales o de otro tipo, generados a raíz de la presentación de las licencias médicas de su representada Nos 31770373 (06.11.2010); 27318167 (06.12.2010); y 27317554 (05.01.2011).

2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 2917, de 26 de septiembre de 2011, la Presidenta de la COMPIN Concepción, informó al requirente que:

a) Con respecto a la licencia médica N° 31770373, «la información requerida se encuentra amparada bajo la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21, letra b) de la Ley 20.285», por cuanto los antecedentes requeridos servirán de base para la decisión final que adoptará la Superintendencia de Seguridad Social, órgano llamado a resolver la precitada licencia médica.

b) Autoriza la entrega de las licencias médicas Nos 27318167 y 27317554, indicando que éstas debían ser retiradas en el Departamento Jurídico de la SEREMI de Salud de la Región del Bío Bío, en el domicilio y en los horarios de atención que indica, por el interesado o por cualquier representante debidamente autorizado.

3) AMPARO: El 6 de octubre de 2011, don Miguel Reyes Poblete, en representación debidamente acreditada de doña Gladys Opazo Tapia, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la COMPIN Provincial de Concepción, fundado en que dicho órgano habría denegado parcialmente el acceso a la información...

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