Decisión nº C787-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908798

Decisión nº C787-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO C787-11

Entidad Publica: Corporación Municipal de María Pinto

Requirente: Rosa Novakovich Sereño

Ingreso Consejo: 22.06.2011

En sesión ordinaria Nº 282 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C787-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de mayo de 2011, doña Rosa Novakovich Sereño solicitó a la Municipalidad de María Pinto la siguiente información relativa a los antecedentes laborales del Sr. Cristián Hernández Villanueva:

a) Copia de su contrato de trabajo y decreto de aprobación;

b) Calidad en que se encuentra contratado (planta, contrata u honorarios);

c) Copia del libro de registro de asistencia;

d) Copia del registro de ingreso y salida de los últimos 4 meses y funciones que desempeña; y,

e) Certificado de remuneraciones y horas extraordinarias de los últimos 4 meses.

2) RESPUESTA: El 9 de junio de 2011, el Secretario Municipal de la Municipalidad de María Pinto respondió a dicho requerimiento, informando que el municipio no era empleador del Sr. Hernández. Agrega que, oficiada la Corporación Municipal de Salud y Educación para quien trabaja el Sr. Hernández, dicha entidad comunicó la «reserva de información y datos privados del trabajador», de conformidad a Ordinario Nº 4099/067 de la Dirección del Trabajo, documento que adjunta.

3) AMPARO: El 22 de junio de 2011, doña Rosa Novakovich Sereño dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación Municipal de María Pinto, fundado en que dicho órgano habría denegado el acceso a la información solicitada.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Alcalde de la Municipalidad de María Pinto, en su calidad de Presidente de la Corporación Municipal de dicha comuna, mediante Oficio N° 1.569, de 28 de junio de 2011, quien a través de documento ingresado a este Consejo el 19 de julio de 2011, presentó sus descargos en los siguientes términos:

a) Señala que en este caso es aplicable la causal de reserva del artículo 21, N° 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que la solicitud de información formulada implica divulgar antecedentes personales y privados de un empleado de la Corporación Municipal Educacional, información respecto de la cual el empleador está obligado a guardar reserva, en conformidad a lo prescrito en el artículo 154 bis del Código del Trabajo1, en relación con el artículo 23 de la Ley, 19.628 sobre Protección de la Vida Privada2.

b) Señala que la entrega de la información requerida constituye un riesgo para el municipio, por cuanto podría verse afectado por una demanda de indemnización de perjuicios de parte del Sr. Hernández, por haber violado las disposiciones antes citadas.

c) Afirma que la Ley de Transparencia no es aplicable a las Corporaciones de Educación y Salud, por cuanto el artículo 1° de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, no hace alusión a estas entidades, siendo precisamente dicha norma a la que se remite la Ley de Transparencia al fijar su ámbito de aplicación.

d) Las Corporaciones Municipales son personas jurídicas de derecho privado en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del D.F.L. 1-3033, del año 1980. Asimismo, dicho cuerpo legal dispone que el personal de los servicios traspasados de salud y educación se regirán en todo por las normas laborales, de remuneraciones y previsión aplicables al sector privado.

e) Por otra parte, en materia de gestión financiera, el citado D.F.L. expresamente señala que las...

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