Decisión nº C1011-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910554

Decisión nº C1011-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1011-12

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Gerardo Neira Carrasco

Ingreso Consejo: 12.07.2012

En sesión ordinaria Nº 386 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1011-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nos 20.285, 19.628 y 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Gerardo Neira Carrasco, el 11 de junio de 2012, solicitó al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, e indistintamente, “el SII”) que le otorgara la siguiente información “referente a la condonación de impuestos, multas e intereses realizadas este año a la empresa Johnson’s”:

a) “Correspondencia enviada y recibida, correos enviados y recibidos, referentes a dicha condonación.

b) Copia de resolución que accede a la condonación, con sus documentos fundamentes.

c) Listado detallado de las condonaciones realizadas a empresas por categorías años 2009 al 2012”.

2) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos, por medio de la Resolución Exenta N° 2687, de 9 de julio de 2012, enviada por correo electrónico del día 10 del mismo mes y año, dio respuesta al requirente, denegando el acceso a la información indicada en los literales a) y b) del punto anterior, y solicitando aclaración de la información referida en el literal c) de dicho punto, todo ello debido a las siguientes razones:

a) Respecto a la información detallada en los literales a) y b) del punto primero de esta parte expositiva, concurre la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, ya que constituye antecedentes para a la adopción de una resolución, medida o política y su divulgación afectará el debido cumplimiento de las funciones de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados que, según lo aprobado el 12 de junio recién pasado, indagará sobre la condonación de multas e intereses efectuada por el SII a grandes contribuyentes, y de la Contraloría General de la Republica (CGR), que, según su oficio N° 38101, de 27 de junio de 2012, en el marco del plan de fiscalización de dicho organismo, se realizará una auditoría a las condonaciones de multas e intereses de las obligaciones tributarias y a los términos de giro tramitados, desde el 1° de enero de 2011 a la fecha en la Región Metropolitana, así como las propias funciones del SII, en lo relativo al cumplimiento de su deber de asegurar el éxito de las labores de investigación de los órganos mencionados.

b) Asimismo, se hace necesario aplicar lo que la doctrina denomina "test de daño", consistente en realizar un balance entre el interés de retener la información y el interés de divulgarla para determinar si el beneficio público resultante de conocer la información solicitada es mayor que el daño que podría causar su revelación. Divulgar antecedentes investigativos en los que conste la copia de resolución que accede a la condonación, con sus documentos fundantes, con anterioridad a que se adopte una decisión sobre el particular, podría afectar las diligencias decretadas por los organismos individualizados, lo que debilitaría manifiestamente su facultad investigadora.

c) Por otro lado, concurre la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con al artículo 35 del Código Tributario, conforme al cual “El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las perdidas, gastos o cualesquiera dato relativas a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código u otras normas legales”. En efecto, toda resolución que aprueba una condonación, así como sus antecedentes, se encuentran amparados por el deber de reserva legal tributario establecido en la norma citada, por cuanto, éstos dicen relación con las declaraciones obligatorias que presentan los contribuyentes, los que además, están referidos a la cuantía de las multas e intereses condonados, que se calculan sobre la base de los impuestos, razón por la cual, en el caso de publicitarse dichos montos se podría conocer la cuantía de los tributos involucrados.

d) Una vez que sean resueltas las investigaciones en curso, los antecedentes solicitados y que no se encuentren amparados por el deber de reserva legal tributario establecido en el artículo 35 del Código Tributario, solo serán públicos una vez que se realice el correspondiente análisis de estos, mediante la notificación a su titular, ya que su publicidad, comunicación o conocimiento pudieren afectar el derecho económico de Johnson's, garantía constitucional contemplada en el artículo 194 de la Constitución Política, en relación con el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

e) Respecto de la petición de información del listado detallado de las condonaciones, se solicita al requirente aclarar: i) si solicita el nombre de los contribuyente o sólo el número de contribuyentes por segmento; ii) si debe o no incluir montos de las condonaciones y, en caso afirmativo, si es por segmento o por contribuyente; y, iii) si la información...

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