Decisión nº C1157-13, de Consejo de Transparencia de 16 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911550

Decisión nº C1157-13, de Consejo de Transparencia de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C1157-13

Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales

Requirente: Anibal Miranda Burdiles

Ingreso Consejo: 19.07.2013

En sesión ordinaria Nº 473 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1157-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; lo establecido en el D.L. 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de junio de 2013, don Aníbal Miranda Burdiles solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales “un catastro, lo más completo posible, que incluya todas las propiedades que la empresa Bosques Arauco S.A. ha saneado y que se encuentran en trámite de saneamiento en el Ministerio de Bienes Nacionales, desde que se creó la Ley hasta la fecha.” Indica que ese catastro debe incluir todas las ciudades, de las siguientes regiones del sur de Chile, que es donde esta empresa explota sus predios: VI Región O'Higgins, VII Región del Maule, VIII Región del Bío Bío, IX Región de la Araucanía, X Región de los Lagos. Además, requiere que el catastro incluya los siguientes datos: fecha en que se realizó la regularización; número de expediente bajo el cual se realizó la tramitación; comuna en que se encuentra el terreno regularizado; rol de avalúo fiscal de la propiedad regularizada; y, superficie del terreno regularizado.

2) TRASLADO Y OPOSICIÓN DE TERCERO: El Ministerio de Bienes Nacionales, por Oficio N° 522, de 28 de junio de 2013, y conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó a la empresa Bosques Arauco S.A., en su calidad de tercero, la solicitud de información del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma. El 8 de julio de 2013, la mencionada empresa se opuso a la entrega de la información requerida, señalando, en resumen, que el requerimiento del solicitante constituye un requerimiento genérico que excede con creces el legítimo interés de una persona natural en un predio particular. Agrega que un requerimiento de estas características afecta los legítimos intereses comerciales y económicos de esa empresa, toda vez que se trata de la propiedad raíz de una empresa destinada al giro forestal.

3) RESPUESTA: El 10 de julio de 2013, mediante Oficio N° 564, el Ministerio de Bienes Nacionales respondió a dicho requerimiento de información denegando el acceso a la misma fundado en la oposición del tercero.

4) AMPARO: El 19 de julio de 2013, don Aníbal Miranda Burdiles dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que el órgano reclamado no notificó al tercero dentro del plazo legal y éste, a su vez, no se opuso dentro de plazo. Indica que la reclamada aceptó la oposición del tercero, en circunstancias que es una empresa y no una persona natural.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales mediante Oficio N° 3.153, de 24 de julio de 2013. Mediante Oficio N° 691, de 30 de agosto de 2013, la precitada autoridad...

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