Decisión nº C924-10, de Consejo de Transparencia de 24 de Febrero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912166

Decisión nº C924-10, de Consejo de Transparencia de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C924-10

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)

Requirente: Isabel Díaz Medina

Ingreso Consejo: 15.12.2010

En sesión ordinaria N° 221 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C924-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 3/2006, del Ministerio de Economía, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial; el D.S. N° 430, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 499, de 1994; N° 320, de 2001, N° 319, de 2001; N° 626, de 2008; N° 464, de 1995 y N° 626, de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba, respectivamente, el Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura, el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), el Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas (RESA), el Reglamento de certificación y otros requisitos sanitarios para la importación de especies hidrobiológicas, el Reglamento para la entrega de información de actividades pesqueras y acuicultura, y el Reglamento para la importación de especies hidrobiológicas; los D.S. N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y la Resolución N° 2638, de 2008, del Servicio Nacional de Pesca, que estableció el “Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón”.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de noviembre de 2010 doña Isabel Díaz Medina solicitó al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca (en adelante, indistintamente, SERNAPESCA o el Servicio) responder trece consultas relativas al brote del virus de Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) en centros de cultivo de salmones de la Región de Magallanes. Entre ellas, consultó:

a) «El Subdirector nacional de Sernapesca, Juan Ansoleaga, señaló que los centros afectados venían siendo monitoreados desde febrero pasado porque “temíamos la presencia de otro tipo de enfermedades”. ¿Cuáles serían ellas y que sucedió entre febrero y noviembre con ellas?

b) ¿Registraron en los centros de cultivos de la empresa Acuimag en Magallanes situaciones sanitarias con anterioridad al brote de virus ISA detectado en Caleta Perales en noviembre de este año? De ser positiva la respuesta, ¿Qué tipos de enfermedades se presentaron, cuándo fueron detectadas, cuántos centros fueron afectados y las medidas que se implementaron?

c) ¿Cuántos son los centros de cultivos de Acuimag afectados por virus ISA? ¿Qué cantidad de ejemplares de salmón Atlántico son los afectados?

d) ¿Cuál es el origen de las ovas usadas por Acuimag en este centro infectado con virus ISA?»

2) RESPUESTA: El 30 de noviembre de 2010, mediante Resolución Exenta N° 2082, el Director Nacional del SERNAPESCA accedió a la entrega parcial de la información de la información requerida, contestando, exclusivamente, las consultas concernientes a la siguiente información: (i) detecciones de nuevos patógenos en las actividades de salmonicultura de la Región de Magallanes; (ii) si SERNAPESCA sancionó a la empresa Acuimag S.A. con anterioridad al brote del virus ISA; (iii) medidas y el tipo de transporte implementado para enviar desde Caleta Pedernales al vertedero de Punta Arenas la biomasa de salmón a eliminar; (iv) aptitud del vertedero para recibir ese tipo de basura; (v) la responsabilidad de la empresa Acuimag S.A. frente al brote de virus ISA; (vi) medios y personal con los que el Servicio realiza sus “testeos” en los centros de cultivo de la Región y las alianzas desarrolladas por el Servicio para la aplicación de la nueva regulación sanitaria en la Región; (vii) las hipótesis manejadas para la llegada del virus ISA a la Región de Magallanes; (viii) cantidad de fiscalizadores del Servicio en la Región; (ix) y el detalle de las denuncias presentadas por el Servicio ante los tribunales desde el año 2008 a la fecha y su etapa de tramitación.

Sin embargo, denegó el acceso a la información relativa a las consultas sobre antecedentes sanitarios de los centros de cultivo de la empresa Acuimag S.A. (transcritas en el N° 1), fundado en la oposición de dicha compañía.

3) OPOSICIÓN: Mediante Oficio Ord. N° 52015891, de 11 de noviembre de 2010, el Director Nacional de SERNAPESCA informó a la empresa “Salmones Magallanes” acerca de la solicitud de información precitada y su derecho de oposición a la entrega de la misma, quien ejerció éste, mediante fax de fecha 15 de noviembre de 2010, sin expresar fundamento alguno. Mensaje que fue reiterado, en los mismos términos, el 22 de noviembre, a través de carta certificada.

4) AMPARO: El 15 de diciembre de 2010 doña Isabel Díaz Medina reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información denegada por el organismo fundado en la eventual afectación de derechos de la empresa salmonera Acuimag S.A., por tratarse de información sanitaria sobre su centro de cultivo ubicado en Bahía Perales, comuna de Puerto Natales. Al respecto, argumenta lo siguiente:

a) Hace presente que en dicho centro de cultivo fue detectado oficialmente el 5 de noviembre del 2010 el primer brote de virus lSA en la Región; su organización (Ecoceanos) ha dado seguimiento a este evento sanitario, detectando graves irregularidades sanitarias y ambientales que podría afectar la salud pública, el medio ambiente y derechos de los consumidores. Al efecto, enuncia las siguientes: (a) la sobreproducción de salmones en el centro contaminado, triplicando el volumen permitido por la Declaración de Impacto Ambiental; (b) la incineración en el centro de Bahía Perales de un porcentaje indeterminado de salmones contaminados con virus lSA; (c) el procesamiento de veintitrés mil kilos de salmón infectado para consumo; (d) el brote viral habría impedido aplicar a los salmones el “período de carencia” que permite metabolizar los químicos utilizados en su producción.

b) Informa que, en base a dichos antecedentes, se ha solicitado al Ministerio de Salud la evaluación sanitaria del producto para determinar las condiciones para su consumo inocuo y se ha requerido prohibir el consumo humano de peces de cultivo que provengan de mortalidades masivas.

c) Hace presente que la “Política Nacional de Inocuidad de los Alimentos” establece, entre otros, el principio de transparencia y participación en el proceso de análisis de riesgo, y la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, asegura, entre otros, el derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes ofrecidos y otros características relevantes de los mismos, y el derecho al consumo de alimentos inocuos, sanos y seguros.

d) Señala que se desconoce el volumen, tipo, destino y la presencia de residuos químicos en los peces afectados por el brote de virus ISA en Bahía Perales. Por ello, las organizaciones sociales requieren conocer la trazabilidad de estas producciones, a fin de que los consumidores conozcan las prácticas de inocuidad llevadas a cabo durante esta temporada.

e) Sostiene que Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, también denominado Reglamento Sanitario o RESA (D.S. N° 319/2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción), en su artículo 5°, inciso segundo, establece un acción administrativa popular en materia de protección del patrimonio sanitario del país, por lo que la información relativa a ello es, por naturaleza pública: “…cualquier persona que tuviera noticia acerca de brotes de enfermedades de que trata este artículo podrá informar al Servicio, acompañando los antecedentes correspondientes, para efectos de iniciar una investigación oficial”.

f) Reclama que el Servicio no se pronunció...

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