Decisión nº C1300-13, de Consejo de Transparencia de 22 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914154

Decisión nº C1300-13, de Consejo de Transparencia de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1300-13

Entidad pública: Municipalidad de Villa Alegre

Requirente: Manuel Recabal Castro

Ingreso Consejo: 13.08.2013

En sesión ordinaria Nº 482 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1300-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de julio de 2013, Manuel Recabal Castro presentó en la Municipalidad de Villa Alegre la siguiente solicitud de información: “(…) tenga a bien remitir cierta información para aclarar algunas dudas en relación a la zona Urbana de la comuna de Villa Alegre, que tengo como profesional arquitecto y que apela a la Ley de Transparencia (…). Para lo cual necesito pueda remitir lo siguiente:

a) Decreto, Norma, Ley, Planimetrías o cualquiera sea el criterio de Zona Urbana de la comuna de Villa Alegre, que tiene la Directora de Obras de dicha comuna;

b) Permiso de Edificación de Población Don Sebastián;

c) Permiso de Edificación de Villa El Tren de Estación Villa Alegre;

d) Permiso de Edificación de Población Nueva Unión de Cerrillos;

e) Permiso de Edificación de Población Ana Rodríguez de Lobos;

f) Permiso de Edificación de Población Julio Tapia; y,

g) Permiso de Edificación de Población Bernardo O'Higgins”.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 13 de agosto de 2013, don Manuel Recabal Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que la autoridad requerida se niega a atenderlo personalmente y a darle una audiencia.

El solicitante adjuntó copia de la solicitud de información y de reclamo presentado por él a la Contraloría Regional del Maule, en relación al desempeño de la directora de Obras de la Municipalidad de Villa Alegre.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre mediante oficio N° 3.567, de 21 de agosto de 2013. Por dicho oficio se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) indicase las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acreditase dicha circunstancia, acompañando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2° de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 de este Consejo; (3°) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada; y, (4°) se refiriese a si lo solicitado por el reclamante en el literal a) de su requerimiento, constituye una solicitud de información amparada por la Ley de Transparencia u obra en poder del órgano reclamado, constando en alguno de los soportes documentales que señala el segundo inciso del artículo 10 de dicha Ley.

Mediante correo electrónico de 25 de septiembre de 2013, el Sr. Secretario Municipal de la Municipalidad de Villa Alegre presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:

a) En sesión del Concejo Municipal de 24 de septiembre de 2013 se aprobó Decreto Alcaldicio mediante el cual se dispone que la Dirección de Obras “debe abstenerse de otorgar permisos efectuando discriminación o calificación entre urbano o rural por cuanto en inserto publicado en un diario de circulación nacional el Ministerio de la Vivienda detalló qué comunas tienen plan regulador y cuáles no tienen definido limite urbano (y por ende rural) entre las cuales se...

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