Decisión nº C1073-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915126

Decisión nº C1073-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1073-12

Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros

Requirente: Mauricio Vergara Rubio

Ingreso Consejo: 25.07.2012

En sesión ordinaria Nº 390 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1073-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de junio de 2012, don Mauricio Vergara Rubio solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros antecedentes relacionados con el concurso público para proveer el cargo de actuario matemático del Departamento de Actuariado, realizado en enero-febrero 2012, según el siguiente detalle:

a) “Confirmación de la existencia o no de un Comité de Selección conforme a lo establecido en la Ley N° 18.834. De haber existido un comité, indicar los cargos de sus miembros (nombre puede ser incluido si es posible hacer pública la información);

b) Un listado de los factores y su ponderación usados para el proceso de selección conforme al artículo 16, título II, de Ley N° 18.834;

c) De los tres candidatos finales al cargo (sin incluir el nombre), indicar la experiencia profesional (cargo-tiempo en dicho cargo), educación (título-universidad) y otros factores adicionales considerados para el cargo (idiomas, programación y conocimientos actuariales, incluyendo el puntaje desglosado asignado a cada factor y puntaje final en el concurso por candidato), todo esto conforme al artículo 18, título II, Ley N° 18.834;

d) Indicar la relación de haber alguna, entre el jefe del departamento y el candidato final seleccionado, en términos de :

i. Relación laboral previa;

ii. Relación de parentesco o vínculo social previo;

iii. No conocimiento en absoluto del candidato.”

2) RESPUESTA: El 19 de julio de 2012, la Superintendencia de Valores y Seguros respondió a dicho requerimiento de información mediante Ordinario N° 17.363, señalando, en síntesis, que:

a) Según el artículo 22 del D.L. Nº 3.538, de 1980, el personal de la SVS es nombrado por el Superintendente, el que determinará sus obligaciones y deberes, en la forma que establece el D.F.L. Nº 411, Estatuto del Personal de la SVS. No obstante lo anterior, para proveer el cargo de actuario de la Intendencia de Seguros, la SVS publicó un llamado, en que se fijaron los requisitos generales para el cargo, dando inicio a un proceso de selección que, en sus distintas etapas, contó con la participación de representantes del área de desarrollo de personas, como asimismo del área solicitante.

b) Los criterios utilizados para la selección del candidato fueron aquellos informados como requisitos para el cargo, dando cabal cumplimiento a las pautas establecidas para el desarrollo del concurso, no existiendo relación previa entre el Jefe de Departamento de Actuariado y el candidato final seleccionado.

c) Finalmente, se hace presente que no es posible entregar los antecedentes...

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