Decisión nº C482-12, de Consejo de Transparencia de 27 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915462

Decisión nº C482-12, de Consejo de Transparencia de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C482-12

Entidad pública: Secretaría Ministerial de Educación de la Región de los Lagos.

Requirente Cecilia Álvarez Lucero.

Ingreso Consejo: 30.03.2012

En sesión ordinaria Nº 560 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C482-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de febrero de 2012, doña Cecilia Álvarez Lucero, sostenedora del Colegio Héroes de la Concepción, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos -en adelante indistintamente la SEREMI- en relación al concurso público realizado para prestar servicios educacionales a los soldados conscriptos de la Provincia de Osorno, información relacionada con los lineamientos aplicados a dicho proceso, requiriendo:

a) Los nombres de los integrantes que conformaban la comisión calificadora;

b) Los fundamentos para no seleccionar al Colegio Héroes de la Concepción; y,

c) Los fundamentos aplicados para la selección de la unidad educativa favorecida.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Cecilia Álvarez Lucero, el 30 de marzo de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la SEREMI, mediante Oficio N° 1.306, de 18 de abril de 2012, quien a través de presentación de 9 de mayo de 2012, evacuó sus descargos expresando en síntesis:

a) Que en virtud de un error administrativo, la solicitud de información no fue derivada de forma oportuna al Coordinador Regional de Transparencia y, en razón de ello no se evacuó el requerimiento dentro de plazo legal.

b) Que sin perjuicio del error administrativo señalado, a la fecha de la solicitud de 27 de febrero de 2012, el proceso de selección del establecimiento educacional, regulado por la Resolución Exenta Nº 7498/2011 de la SEREMI, no se encontraba terminado, razón por la cual no resultaba materialmente posible dar respuesta acerca de los fundamentos de la selección o no selección de un establecimiento educacional determinado. En el mismo sentido expresó que el proceso aludido terminó con la dictación de la Resolución Exenta Nº 924 de 12 de marzo de 2012, mediante la cual fue aprobado el proceso de evaluación y selección de establecimientos educacionales que prestarían servicios educacionales en las diversas unidades militares de la Región de Los Lagos.

c) Que pese a lo previamente expresado, mediante Oficio N° 593 de 16 de abril de 2012 se dio...

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