Decisión nº C339-12 y C340-12, de Consejo de Transparencia de 27 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915502

Decisión nº C339-12 y C340-12, de Consejo de Transparencia de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPAROS ROLES C339-12 Y C340-12

Entidad pública: Municipalidad de Los Andes

Requirentes: María Teresa Rodríguez Mura y Carlos Rogelio Sánchez Tapia

Ingreso Consejo: 08.03.2012

En sesión ordinaria Nº 360 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C339-12 y C340-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 2 de febrero de 2012, doña María Teresa Rodríguez Mura y don Carlos Rogelio Sánchez Tapia solicitaron a la Municipalidad de Los Andes -separadamente y con idéntico tenor– antecedentes relativos a un concurso público para proveer el cargo de docente directivo en el Liceo Maximiliano Salas Marchán de Los Andes, para el periodo 2012-2017, convocado por el Departamento de Educación Municipal (DAEM) de esa comuna, dando origen a los amparos roles C339-12 y C340-12, respectivamente. Específicamente requirieron los siguientes documentos:

a) Copia certificada de las bases del concurso señalado;

b) Copia certificada de la publicación en un diario de circulación nacional de esas bases;

c) Copia del acta de constitución de la Comisión Calificadora del concurso, con expresa mención de la fecha de constitución e identificación de sus miembros;

d) Detalle del puntaje ponderado en cada una de las etapas del concurso;

e) Identificación de la sicóloga que el DAEM contrató como parte de la consultora externa para realizar la evaluación sicológica de los participantes del concurso;

f) Identificación de la empresa externa que practicó la evaluación de "conocimientos relevantes";

g) Nómina de la quina elaborada por la Comisión Calificadora en la 1ª etapa del proceso;

h) Nómina de la terna elaborada por la comisión calificadora en la 2ª etapa del proceso; y,

i) Mención del puntaje adicional que la Comisión Calificadora otorgó a los participantes con experiencia docente rural mínima de 3 años.

2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 6 de marzo de 2012, doña María Teresa Rodríguez Mura y don Carlos Rogelio Sánchez Tapia, dedujeron, separadamente, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, ante la Gobernación Provincial de Los Andes e ingresados a este Consejo el 12 de marzo de 2012, bajo los Roles C339-12 y C340-12, respectivamente, fundados en que no recibieron respuesta a sus solicitudes. En los amparos -ambos de idéntico contenido- los reclamantes señalan, en síntesis, lo siguiente:

a) Que entre el 30 de septiembre de 2011 y fines de enero de 2012, participaron en un concurso público de antecedentes y oposición para proveer el cargo de docente Directivo para el Liceo Maximiliano Salas Marchán de Los Andes.

b) Explican que después de participar en todas y cada una de las etapas establecidas en las bases de ese concurso, a fines de enero de 2012, la Municipalidad de Los Andes les informó, por correo electrónico, que el concurso se había declarado desierto.

c) Agregan que, como no tenían mayores antecedentes respecto de lo señalado en el literal anterior, ni siquiera de los puntajes que se les había asignado en las distintas etapas de ese concurso, el 2 de febrero del presente año presentaron las solicitudes de información en los términos indicados en el número 1° anterior.

d) Finalmente, en el segundo otrosí de su presentación, ambos reclamantes presentaron reclamo por supuesta infracción en que habría incurrido la Municipalidad de Los Andes a las normas de Transparencia Activa, específicamente las letras e) y g) del artículo 7° de la Ley de Transparencia.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos Roles C339-12 y C340-12, trasladándolos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes, mediante los Oficios Nos. 890 y 891, ambos de 23 de marzo de 2012, quien mediante escritos ingresados a la Oficina de Partes de este Consejo el 25 de abril de 2012, formuló los siguientes descargos y observaciones:

a) Descargos al Amparo Rol C339-2012:

i. Señala que no es efectivo que no se hubiere entregado respuesta a la solicitante dentro de los plazos legales, toda vez que puso a disposición de la interesada y de todos los participantes del señalado concurso público, el acceso igualitario a toda la información del mismo, sin limitaciones.

ii. El municipio explica que mediante Oficio N° 67 de 23 de febrero de 2012, dirigido a la solicitante, procedió a poner a disposición de la reclamante la siguiente información:

- Copia certificada de las bases del concurso y decreto alcaldicio que las aprueba.

- Copia certificada de la publicación del llamado a concurso en diario de circulación nacional.

- Copia de acta de constitución de la Comisión Calificadora.

- Detalle del puntaje ponderado en cada una de las fases del concurso relativo al Liceo Maximiliano Salas Marchán.

- Individualización e identificación de la consultora Ossandón & Ossandón, en el entendido de que fue esa empresa externa la que realizó la evaluación psicológica de los postulantes a ese concurso y la evaluación de conocimientos relevantes.

- Nómina de la quina elaborada por la Comisión Calificadora. Explica el órgano reclamado que no se elaboró terna, dado que solo opusieron 4 postulantes al concurso y se seleccionaron 3.

- Nómina de la terna elaborada por la Comisión Calificadora.

- Actas de evaluación.

iii. El municipio habría remitido su respuesta al correo electrónico individualizado por la solicitante, el 21 de marzo de 2012, comunicándole que se encontraba a su disposición toda la información requerida, en el DAEM.

iv. Finalmente, el órgano reclamado acompaña a sus descargos ante este Consejo, además de los documentos ya señalados en...

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