Decisión nº C1042-13, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917722

Decisión nº C1042-13, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C1042-13

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío Bío

Requirente: Carlos Cea Rodríguez

Ingreso Consejo: 02.07.2013

En sesión ordinaria Nº 476 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1042-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Carlos Cea Rodríguez, el 3 de junio de 2013, solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío Bío, todos los antecedentes sobre postulaciones a cualquier subsidio habitacional que hubiere realizado doña María Eugenia Carrillo Flores, entre los años 2007 y 2011, a nombre propio o en representación de terceros, sea que lo haya hecho en forma individual o en forma conjunta con otra persona, en caso de existir tales postulaciones. Si no existieren, solicita se le certifique o informe igualmente dicha situación.

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío Bío mediante el Ordinario N° 6033, de 5 de junio de 2013, procedió a notificar a doña María Carrillo Flores de la solicitud de acceso presentada por el Sr. Cea Rodríguez, quien mediante documento de 13 de junio de 2013, manifestó que desconoce a la persona del solicitante razón por la cual se opone a que se entregue información de su persona.

3) RESPUESTA: El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío Bío, mediante documento notificado al solicitante el 20 de junio de 2013, respondió al requerimiento de información que formulara este último, señalando que la persona respecto de la cual se refiere lo solicitado, se opuso a la entrega de lo requerido, razón por la que se ve impedido de proporcionar los antecedentes solicitados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

4) AMPARO: Don Carlos Cea Rodríguez, el 28 de junio de 2013, a través de la Gobernación Provincial de Concepción, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada por oposición de un tercero. Dicha reclamación ingresó a este Consejo el 2 de julio pasado. Además, el reclamante hizo presente que:

a) A su juicio, el servicio aludido incurre en ilegalidad al denegarle la información requerida en conformidad a la ley, porque según se desprende del artículo 5° y 10 de la Ley de Transparencia, la posibilidad de acceso a la información es la regla general mientras que la excepción es la denegación de información por causales taxativamente establecidas en la ley, cuya interpretación no puede ser extensiva, ni mucho menos analógica. Del mismo modo, señala que el SERVIU, al denegar información de esta manera incurre en manifiesta infracción del artículo 11 de la antedicha ley, especialmente en lo referido a los principios de máxima divulgación y divisibilidad.

b) Por otra parte, si bien reconoce que en las postulaciones a subsidios habitacionales suelen ventilarse antecedentes y documentos que, al divulgarse, pueden afectar derechos de los postulantes, especialmente la vida privada -como por ejemplo, la acreditación de ingresos, de cargas familiares etc.-, estos procesos, que son esencialmente públicos, se componen de una serie de actos y trámites cuyo conocimiento por personas ajenas no comprometen de ninguna forma los derechos de los postulantes, como por ejemplo las resoluciones que llaman a postular a determinado subsidio, la formalización de la postulación por parte de interesados, etc. Respecto a esta última clase de actos y documentos, es que estima que el SERVIU no debió negarse a proporcionar la información.

c) Además, agrega que “la protección de derechos de terceros, debe referirse a derechos e intereses lícitos (no lo sería, el interés en ocultar información relevante para un juicio). Doña María Eugenia Carrillo Flores, se ha opuesto legítimamente a que se me entregue esta información, y tiene de su lado al derecho a la hora de cautelar su intimidad, intereses comerciales, vida privada, etc.; mas no la protege la ley si intenta obstaculizar la verdad jurídica en alguna contienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR