Decisión nº C469-13, de Consejo de Transparencia de 29 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917950

Decisión nº C469-13, de Consejo de Transparencia de 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013

DECISIÓN AMPARO ROL C469-13

Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén.

Requirente: Exequiel Díaz Farías.

Ingreso Consejo: 15.04.2013.

En sesión ordinaria N° 437 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C469-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 04 de marzo de 2013, don Exequiel Díaz Farías habría realizado una presentación a la Municipalidad de Vichuquén requiriendo información pública.

2) Que, con fecha 15 de abril de 2013, don Exequiel Díaz Farías dedujo a través de la Gobernación Provincial de Curicó amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Vichuquén, e ingresado a este Consejo el 18 de abril pasado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que al amparo no se acompañó copia de la solicitud de información realizada al órgano reclamado.

4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo en su sesión ordinaria N° 429, de 26 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR