Decisión nº A215-09, de Consejo de Transparencia de 12 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2010 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO Nº A215-09
Entidad pública: Inspección del Trabajo de San Miguel
Requirente: Néstor Ceballos Orellana
Ingreso Consejo: 04.08.09
En sesión ordinaria N° 132 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A215-09.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de julio de 2009 don Mario Araya Delgado solicitó a la Dirección del Trabajo copia de la negociación colectiva del Sindicato de Trabajadores de Empresa N° 2 E Transaraucarias.
2) RESPUESTA: El 29 de julio, mediante Ordinario N° 00840, el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur respondió la solicitud señalando lo siguiente:
a) Que notificado de la solicitud, el Directorio del Sindicato Nacional Empresa de Trabajadores Transaraucarias S.A., “SINETRAR”, se opuso a la entrega del contrato colectivo firmado el 19 de mayo de 2009.
b) Que dicho Sindicato fundó su oposición en los siguientes términos: “ejercemos nuestro derecho a oponernos a la entrega de este y cualquier documento solicitado por este y cualquier otro sindicato, por dirigentes sindicales o por personas naturales, que pudieran afectar los intereses de nuestro afiliados de acuerdo a la protección que nos otorga la ley 20.285, sobre acceso a la información pública en su artículo 21 N° 2”.
c) Que, además, este Sindicato señaló en su oposición que el proceso de negociación colectiva tuvo un alto riesgo laboral y económico para sus afiliados, quienes vivieron momentos muy complicados debido a la presión de la empresa y la crítica maliciosa de los sindicatos de ésta, sobreponiéndose a todo esto y logrando una exitosa negociación, por lo que...
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