Decisión nº C480-10, de Consejo de Transparencia de 24 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919462

Decisión nº C480-10, de Consejo de Transparencia de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente, Gestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C480-10

Entidad pública: Municipalidad de San Bernardo

Requirente: Carlos Ruiz-Tagle García Huidobro

Ingreso Consejo: 27.07.2010

En sesión ordinaria N° 184 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C480-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de junio de 2010 don Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro solicitó a la Municipalidad de San Bernardo la siguiente información relacionada al proyecto «Emplazamiento Villorio Rural Comité de Allegados y Personas Sin Casa, “La Estrella de San Bernardo”» :

a) Copia de todas las normas urbanísticas que debe cumplir un proyecto de Villorio Rural en Chile, tanto en relación con predio de ubicación como de los beneficiarios.

b) Estudio definitivo de canalización abovedada en red de canales que atraviesa o rodea el proyecto de urbanización «Emplazamiento Villorio Rural Comité de Allegados y Personas Sin Casa, “La Estrella de San Bernardo”», previa aprobación de la Dirección General de Aguas. La red aludida atraviesa su propiedad.

c) Copia de todas la publicaciones del Diario Oficial y de la Región, de acuerdo a artículos 41 y 171 del Código de Aguas, relativo al proyecto señalado en el literal b) anterior.

d) Estudios definitivos de la planta de tratamiento para aprobación de la Dirección de Obras, estudio que debe entregar informe favorable de la Dirección General de Aguas. En especial, estudios exigidos por la legislación vigente, en relación a infiltración y percolación en la planta de tratamiento hacia el subsuelo, ya que se puede contaminar la napa subterránea, para aprobación de la Dirección de Obras, y que debe entregar informe favorable de la Dirección General de Aguas. Ello debe incluir un análisis previo de vulnerabilidad del acuífero ante la infiltración de las aguas tratadas. Además, se solicita documento que indica quien se hará cargo del financiamiento de la mantención y operación de la planta.

e) Aprobación de la Dirección General de Aguas de la planta de tratamiento. Dicha aprobación debió ser exigida por la Dirección de Obras Municipales.

f) Copia del permiso o la autorización requerida por el Comité de Allegados o personas sin casa “La Estrella de San Bernardo” si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, el proyecto cumple con las normas urbanísticas, de acuerdo al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, emitido y firmado responsablemente por el Director de Obras de la Municipalidad de San Bernardo.

g) Lo mismo solicitado en los literales b) c) d) e) y f) requiere respecto de los comités “Nueva Ilusión” y “Carozzi”.

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N° 842, de 6 de julio de 2010, el Director de Obras Municipales respondió la solicitud de acceso señalando, en síntesis, que:

a) Literal a): Señala que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que “Se entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en esta ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo a los usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública u áreas de riesgo o de protección” / “…La Dirección de Obras Públicas, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo. El certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes”. En función de dicha norma, en el caso de las condiciones urbanísticas aplicables al predio en el que se emplaza el proyecto consultado, ésta ya fue informada en el certificado de Informaciones Previas N° 227, de 7 de marzo de 2007, documento que ya fue facilitado al Sr. Ruiz-Tagle y retirado por éste el 5 de febrero de 2010. Por último, en relación a las normas urbanísticas que debe cumplir un villorio rural en todo el territorio de Chile, dicha consulta deberá remitirse a todas las SEREMI de Vivienda y Urbanismo del país, o bien a cada Dirección de Obras del territorio nacional.

b) Literal b): El antecedente solicitado no forma parte del expediente de aprobación municipal del conjunto. Dicha aprobación municipal fue otorgada en base a los informes favorables de los organismos correspondientes, tales como SEREMI de Agricultura, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y SEREMI de Salud, entre otros, contenidos en la Resolución Exenta N° 366, de 8 mayo de 2009, de la Comisión del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que califica ambientalmente el proyecto consultado. Reitera lo ya informado al reclamante mediante Oficio Ord. N° 241, de 1° de marzo de 2010, en orden a que “dicho requerimiento fue solicitado por los organismos correspondientes, siendo respondido por los interesados de acuerdo a la adenda N° 2 de la Declaración de Impacto Ambiental, situación que fue informada favorablemente de acuerdo a ORD. N° 280, de la Dirección Regional de Aguas...

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