Decisión nº C613-11, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919498

Decisión nº C613-11, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEducación, Economía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO C613-11

Entidad Publica: Universidad de Chile

Requirente: Tatiana Sepúlveda Arenas

Ingreso Consejo: 19.05.2011

En sesión ordinaria Nº 278 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C613-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de diciembre de 2010 doña Tatiana Sepúlveda Arenas solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule (en adelante, indistintamente, la SEREMI de Salud) se le informe «quién es el responsable del Canal de la Luz» y «cuáles son sus obligaciones». Asimismo, requiere el Informe de Mantención del año 2010.

2) RESPUESTA: El 28 de abril de 2011 el citado organismo respondió a dicho requerimiento de información mediante su sistema de trámite en línea, señalando que la información relativa a los derechos de aprovechamiento de agua y su administración, son competencias de la Dirección General de Aguas y no de la SEREMI de Salud.

3) AMPARO: El 19 de mayo de 2011 la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante la Gobernación Provincial de Talca, en contra de la SEREMI de Salud, fundada en que ésta no...

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