Decisión nº C1104-12 y C1118-12, de Consejo de Transparencia de 10 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920006

Decisión nº C1104-12 y C1118-12, de Consejo de Transparencia de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1104-12 y C1118-12.

Entidad pública: Municipalidad de San Antonio.

Requirente: Laura González Morales.

Ingreso Consejo: 31.07.2012, 01.08.2012.

En sesión ordinaria N° 364 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública Roles C1104-12 y C1118-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 29 de junio de 2012, doña Laura González Morales realizó una presentación ante la Municipalidad de San Antonio, solicitando copia del permiso de obra menor y sus respectivos antecedentes planimétricos, topográficos, etc., que permitieron la autorización de la Dirección de Obras Municipales para la alteración de la topografía natural del terreno con la que constructora PACAL S.A. obtuvo el permiso de construcción denominado “Condominio los Bosques de San Antonio”, ubicado en Avda. José Ángel Ortúzar N° 1050, Alto Barrancas, comuna de San Antonio.

2) Que, con fecha 11 de julio de 2012, la municipalidad reclamada dio respuesta a la recurrente informándole que:

a) Las áreas de riesgo, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza general de urbanismo y construcciones, son aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes;

b) Las áreas de riesgo se determinan en base a las características de zona inundable, zona propensa a avalancha, zona volcánica, entre muchas otras;

c) Las áreas de riesgo y protección forman parte de las normas urbanísticas que los respectivos instrumentos de planificación deben normar;

d) El plan regulador comunal de San Antonio (1984) por el cual se otorgó el permiso de edificación del conjunto...

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