Decisión nº C675-13, de Consejo de Transparencia de 30 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920754

Decisión nº C675-13, de Consejo de Transparencia de 30 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C675-13

Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas –DOH–

Requirente: Patricio del Sante y Hernán de las Heras

Ingreso Consejo: 16.05.2013

En sesión ordinaria Nº 462 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C675-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y 19.880; lo establecido en la Ley N° 19.882, que creo regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1º de abril de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y don Hernán de las Heras Marín, mediante cuatro presentaciones distintas, y reiterando en parte algunas solicitudes formuladas anteriormente al mismo organismo, requirieron a la Dirección de Obras Hidráulicas –en adelante, indistintamente, DOH– del Ministerio de Obras Públicas, la siguiente información:

a) Primera solicitud:

i. Los anexos Nos 1 y 2 del «Acuerdo Individual Plan de Aguas Lluvias» suscrito ente la DOH con la Comunidad Valle Grande y la Comunidad Santo Tomás, de fecha 8 de octubre de 2007, en su versión original en color. Explica que dichos documentos le fueron entregados anteriormente por el organismo pero en versión blanco y negro, resultándole imposible apreciar con claridad su contenido. Además, respecto del anexo Nº 2 señala que no se encontraría debidamente numerado; y solicita especialmente le sean entregados sus páginas 6 y 7, pues ambas partes habrían sido omitidas en el documento que recibió.

ii. Toda modificación, complementación, sustitución, etc., relativos al mencionado acuerdo o a otros suscritos entre las mismas partes.

b) Segunda solicitud:

i. Carta Valle Grande del 23 de agosto y 19 de octubre de 2005.

ii. Carta Valle Grande del 3 de octubre y 9 de noviembre de 2006.

iii. Carta Valle Grande del 16 de enero de 2007.

iv. Copia de las extensiones, nuevas pólizas y/o endosos de las anteriores , o en su defecto, explicar por qué no fueron solicitadas ni se extendieron.

v. Cualquier información y/o comunicación interna de la Dirección de Obras Hidráulicas con el MOP, con otros organismos del Estado, con «Valle Grande» y con terceros, con ocasión de la aprobación del proyecto de obras de aguas lluvias, y que hayan permitido la recepción del 10% de las viviendas del proyecto inmobiliario Valle Grande, Novaterra.

vi. Haciendo referencia a una respuesta entregada por la DOH a anteriores solicitudes que formulara, en que se le indicó que algunos documentos no se encontraban disponibles atendida su antigua data (anteriores al año 2008), solicitaron especialmente «…confirmar por escrito… que no se encuentran registrados como ingresados a la DOH en su oficina de partes».

c) Tercera Solicitud:

i. Carta Valle Grande del 30 de junio y 24 de julio, de 2008.

ii. Carta ICC 491-289 del 12 o 13 de julio 2008.

iii. Copia de Endosos y/o Pólizas que sustituyeron a las anteriores que señala .

iv. Cualquier información y/o comunicación interna de la Dirección de Obras Hidráulicas con el MOP, con otro organismo el Estado, con Valle Grande y con terceros, en relación a la «Aprobación Aguas Lluvias para el 25% de la superficie del loteo ZDUC Valle Grande».

v. Toda la información disponible sobre «Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A.», sus representantes, poderes entregados ante la DOH, etc., su participación en el «acuerdo» y otras representaciones que tenga ante el mismo organismo.

vi. Toda la información disponible sobre «Valle Grande S.A.», sus representantes, poderes entregados ante la DOH, etc., su participación en el mencionado «acuerdo» y otras representaciones que tenga ante la DOH.

vii. Haciendo referencia a una respuesta entregada por la DOH a anteriores solicitudes que formulara, en que se le indicó que algunos documentos no se encontraban disponibles atendida su antigua data (anteriores al año 2008), solicitaron especialmente «…confirmar por escrito… que no se encuentran registrados como ingresados a la DOH en su oficina de partes».

Los requirentes señalan que los documentos solicitados en el acápite i) sirvieron para la emisión del Oficio Ordinario DOH Nº 3.614, de 1º de agosto de 2008. Asimismo, con respecto a lo solicitado en el acápite ii), señala que según figura en el Oficio Ordinario citado (DOH Nº 3.614), se trata de un antecedente que sirvió para la emisión del Oficio Ordinario DPALL DOH N° 3.478, de 25 de julio de 2008.

d) Cuarta Solicitud: En relación al «Acuerdo Individual Plan de Aguas Lluvias suscrito con Comunidad Valle Grande y Comunidad Santo Tomás», de fecha 8 de octubre de 2007, solicitó lo siguiente:

i. Documentación que acredite fehacientemente la fecha de suscripción del mencionado acuerdo.

ii. Escritura pública de fecha 2 de octubre de 2007, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, según lo señalado en la página 8 del mencionado acuerdo.

iii. Copia de las cédulas de identidad de los firmantes del acuerdo.

iv. Documentación que acredite quienes son los comuneros de la Comunidad Valle Grande y toda otra documentación que acredite su personería jurídica, sus representantes y los bienes que la conforman.

v. Documentación que acredite quienes son los comuneros de la Comunidad Santo Tomás y toda otra documentación que acredite su personería jurídica, sus representantes y los bienes que la conforman.

vi. Documentación con la que la Comunidades Valle Grande y la Comunidad Santo Tomás, acreditaron ser los dueños y/o Desarrolladores Inmobiliarios de los terrenos señalados en el Anexo N° 1 del acuerdo.

vii. Documentación con la que la Comunidad Valle Grande y la Comunidad Santo Tomás u otros de los signatarios del acuerdo, acreditaron ser los dueños, poseer mandatos, autorizaciones, etc., de los propietarios de los terrenos en donde se ubican los canales y supuestos canales señalados en el Anexo N° 2 del acuerdo.

viii. Cualquier otra documentación que acredite cómo las personas jurídicas señaladas en el acuerdo son propietarios y/o representan a los propietarios de los terrenos de la «Cuenca NC-4».

ix. Todas las comunicaciones intercambiadas con los signatarios y partes del acuerdo, al interior de la DOH, y con terceros, respecto a la preparación, suscripción, implementación, control, etc., del acuerdo.

x. Inventario de las hectáreas comprendidas en la «Cuenca NC-4», y detalle de la cantidad de propietarios.

xi. Catastro y detalle de los propietarios y/o desarrolladores inmobiliarios de las 1.954 hectáreas que comprenden las urbanizaciones que se desarrollarán en toda la «Cuenca NC-4».

xii. Detalle de los propietarios de superficies de otras cuencas aledañas a la «Cuenca NC-4» que conectan con ésta, en especial los signatarios del acuerdo.

xiii. Acuerdos, convenios y/o cualquier otro documento suscrito con los propietarios y/o desarrolladores inmobiliarios de la «Cuenca NC-4».

xiv. Acuerdos, convenios y/o cualquier otro documento suscrito con los propietarios y/o desarrolladores inmobiliarios de: 1) Las Zonas de Desarrollo Urbano Condicionado (ZDUC); 2) Los Proyectos de Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC); 3) Las empresas que suscribieron el acuerdo marco que establece las Bases y Principios sobre Mitigación de Impacto Vial en la Provincia de Chacabuco, de la R.M. de fecha 7 de septiembre de 2001; 4) otros acuerdos, convenios y/o cualquier otro documento suscrito con los propietarios y/o desarrolladores inmobiliarios de otras zonas del país.

xv. Cualquier otro documento respecto de la materia consultada.

2) OPOSICIÓN DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: Mediante presentación de fecha 11 de abril de 2013 (CVG-101/13), las sociedades Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A. y Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tomás (Proyectos ZDUC Valle Grande y Santo Tomás) manifestaron ante la DOH la voluntad de oponerse a la entrega de la información solicitada, aduciendo que ello afectaría sus derechos.

3) RESPUESTA: La DOH respondió a la antedicha solicitud mediante el Oficio Ordinario Nº 2.950, de 26 de abril de 2013, abordando por separado cada solicitud, en los términos que se indican a continuación:

a) Primera Solicitud:

i. La información que fuera entregada anteriormente al solicitante en respuesta a una solicitud que aquél formulara (consistente en los anexos Nos 1 y 2 asociados al «Acuerdo Individual Plan de Aguas Lluvias suscrito con Comunidad Valle Grande y Comunidad Santo Tomás, fechado el 8 de octubre de 2007»), corresponde al único formato de que dispone la DOH.

ii. No existe un documento sobre la modificación y/o sustitución del mencionado acuerdo, sino que la...

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