Decisión nº C832-13, de Consejo de Transparencia de 30 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920778

Decisión nº C832-13, de Consejo de Transparencia de 30 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C832-13

Entidad pública: SEREMI de Educación Región de Los Lagos

Requirente: Ernesto Fuenzalida Escobar

Ingreso al Consejo: 07.06.2013

En sesión ordinaria N° 462 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C832-13.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de mayo de 2013, don Ernesto Fuenzalida Escobar, en su calidad de padre de las menores que individualizó, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Lagos, en adelante indistintamente la SEREMI de Educación, información sobre la situación académica de sus hijas, ya que se encuentra separado hace años de la madre de las niñas y tomó conocimiento que ellas no se estaban matriculadas como alumnas regulares de un establecimiento escolar, sino que rendían exámenes libres.

2) ACLARACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACCESO: A través de correo electrónico de 20 de mayo de 2013, el Sr. Fuenzalida Escobar aclaró su solicitud ante la SEREMI de Educación requerida, precisando que la información solicitada era la siguiente:

a) Las calificaciones que sus hijas obtuvieron desde que estaban rindiendo exámenes libres, “en qué curso están actualmente, si han repetido, cuándo tendrán que rendir nuevamente exámenes, si estos exámenes son semestrales, anuales o cuando ellas quieran darlos”;

b) Copia de “certificados emitidos por psiquiatra o psicólogo sobre supuestas enfermedades de mis hijas que la madre presentó como excusa para no mandarlas al colegio”.

3) OPOSICIÓN DE TERCERO: En conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia y mediante el Oficio Ord. N° 700, de 27 de mayo de 2013, la SEREMI de Educación comunicó a doña Paula Rojas Troncoso –madre de las menores–, su derecho a oponerse a la entrega de la información solicitada. En respuesta, la Sra. Rojas Troncoso envió, el 28 de mayo de 2013, un correo electrónico señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) “Las razones por las que veo afectados mis derechos, son porque en este momento estamos llevando a cabo un juicio para pedir autorización para que mis hijas puedan acceder a una beca…en India”.

b) Las menores han rendido todos los exámenes libres, “lamentablemente no están al día las notas del año escolar pasado”.

c) Se opuso a que se entregara la información requerida, señalando que el motivo principal es que el padre “se niega a que las niñas puedan acceder a una beca para estudiar en el extranjero”.

4) RESPUESTA: Mediante el Oficio Ord. N° 726, de 29 de mayo de 2013, el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos respondió la referida solicitud de acceso señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) El 20 de mayo de 2013 se entregó parcialmente la información requerida, mediante la remisión de las calificaciones de las niñas desde 1° básico a la fecha.

b) Se remite copia de los Certificados de Estudios del año 2012 de ambas menores.

Respecto a los informes médicos de las niñas, la autoridad regional de educación no hizo entrega de la información solicitada, ya que la madre y representante legal de las menores se opuso, en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia. Se adjuntó el correo electrónico por el cual la madre de las niñas cuya información se solicitó, se opuso a la entrega de la misma.

5) AMPARO: El 7 de junio de 2013, don Ernesto Fuenzalida Escobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SEREMI de Educación de Los Lagos, fundado en que no se le entregó la totalidad de la información requerida. En particular, solicitó que, en su calidad de padre de las menores que indicó, se le entregara copia de los certificados médicos presentados por la madre de las niñas ante el “Ministerio de Educación de la ciudad de Osorno”. El reclamante acompañó copia de su cédula de identidad y de los respectivos certificados de nacimiento de sus...

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