Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 14 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512888618

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 14 de Enero de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric13-9-0002240-3
Fecha14 Enero 2014
RucGS-15-00347-2013

"SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CON AVALOS SERVICIOS CORPORATIVOS DE SGURIDAD Y OTROS."

RIT: GS-15-00347-2013

RUC: 13-9-0002240-3

LAPM/ psm Santiago, catorce de enero de dos mil catorce.

VISTOS, Que, a fojas 4 y siguientes del proceso consta el Acta de Denuncia N°

05-5 de fecha 15 de noviembre de 2013, realizada por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio)

en contra de don G.A.A.C., R.N.° 13.756.210-3

en su calidad de representante legal AVALOS SERVICIOS CORPORATIVOS E INTEGRALES DE SEGURIDAD Y OTROS COMPAÑÍA LTDA. R.N.° 76.040.191-9, ambos con domicilio en calle S.A.N.° 553 102, comuna y ciudad de Santiago, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en la utilización indebida del IVA Crédito Fiscal imputado al IVA D.F. del mes, al registrar facturas falsas en su contabilidad y asimismo al no existir respaldo documentario que acrediten la efectividad de las operaciones registradas en el libro de compras.

LOS HECHOS

El acta señala que la contribuyente AVALOS SERVICIOS CORPORATIVOS E INTEGRALES DE SEGURIDAD Y OTROS COMPAÑÍA LTDA, R.N. 76.040.191-9, se le detectó la contabilización y declaración de IVA crédito fiscal amparado en facturas falsas, con motivo de la fiscalización efectuada en el proceso de atención masiva IVA-RENTA de la Dirección Regional, originada en notificación N° 916008126091 del 13.10.2011. En dicha oportunidad el contribuyente aportó la documentación correspondiente a los periodos tributarios mensuales de enero a junio del 2011.

Con posterioridad, se requirió a la contribuyente de acuerdo a la ley N° 18.320 por medio de la Notificación N° 35.50 de fecha 06.03.2013, con el objeto de que aportara los libros de contabilidad, registros y 1

documentación respectiva, para la revisión de sus declaraciones de Impuestos al Valor Agregado de los periodos de Febrero del 2010 a Enero 2013 e Impuesto a la Renta de los años Tributarios 2010, 2011 y 2012.

Indica que la contribuyente no dio cumplimiento a la notificación N° 35.501 de fecha 06.03.2013.

Por consiguiente, señala el servicio que solo se pudo revisar la documentación recepcionada originalmente la que corresponde al periodo de Enero 2011 a Junio 2011, presentada por el contribuyente en Sede Administrativa con motivo de la aludida notificación masiva N° 916008126091 del 13.10.2011.

De lo anterior, partir de la revisión de los antecedentes señalados, se determinó la existencia de IVA crédito fiscal inconsistente, amparado en facturas de proveedores que resultan ser falsas en su concepción material e ideológica.

A la vez, en el periodo de marzo del 2011 indica el acta que si bien no existen facturas falsas contabilizadas en su libro de compras, se constató un aumento indebido del IVA Crédito Fiscal declarado en el Formulario N° 29 (Declaración y Pago Mensual de IVA), ya que según el registro de compras y ventas del periodo, su Crédito Fiscal respaldado es menor que al declarado en el formulario N° 29 (F.N.° 5130280466).

Asimismo, con fecha 10.07.2013 se notifica nuevamente al contribuyente AVALOS SERVICIOS CORPORATIVO E INTEGRALES DE SEGURIDAD Y OTROS Y COMPAÑIA LTDA, RUT N° 76.040.191-9, con el objeto de que su R.L. don G.A.C., R.N.° 13.756.210-3, concurriera personalmente el día 15.07.2013 a prestar declaración jurada respecto de la efectividad de las operaciones contenidas en las facturas de proveedores irregulares.

Por último señala que, con fecha 15.07.2013 el Sr. G.A. prestando declaración jurada en la cual señala, que reconoce el registro y contabilización de facturas falsas y sin respaldo documentario en los periodos de Enero a Junio 2011.

En resumen el acta indica las irregularidades tributarias detectadas por Servicio de Impuestos Internos, se pueden señalar que son las siguientes:

- De la revisión de los antecedentes en poder del Servicio, se determinó que el contribuyente incluyó en su contabilidad IVA Crédito Fiscal indebido amparado en facturas material e Ideológicamente falsas, con lo cual disminuyó intencionalmente el débito fiscal declarado en los periodos tributarios mensuales de febrero a julio del 2011.

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Utilización indebida del IVA Crédito Fiscal imputado al IVA Débito Fiscal del mes, al no existir respaldos documentaríos que acrediten la efectividad de las operaciones registradas en el libro de compras, en el periodo tributario mensual de marzo del 20II, ya sea por adquisiciones o por utilización de servicios o relacionados con gastos de tipo general, de acuerdo a la normativa legal vigente, en virtud de los artículos 23 N°1 Y 25 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios y 39, 40 y 75 del Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

IRREGULARIDADES

Agrega el Servicio que con arreglo a lo informado por el Departamento de Fiscalización Personas y Micro Pequeña-Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, y los antecedentes tenidos a la vista por el Servicio de Impuestos Internos, se ha logrado determinar las siguientes irregularidades tributarias cometidas por la contribuyente AVALOS SERVICIOS CORPORATIVOS E INTEGRALES DE SEGURIDAD Y OTROS Y

COMPAÑÍA LTDA, el detalle son:

  1. Aumento Indebido de Créditos Fiscales del Impuesto de Valor Agregado, originado en la contabilización declaración de débitos fiscales de los siguientes supuestos proveedores:

    1) PROVEEDOR : F.E.C.Q..

    R. : 8.145.791.3.

    DOMICILIO : Fdo. S.R. Pc 90-91 S/N, Constitución.

    GIRO : Explotación de bosques, aserradero y transporte de carga por carretera.

    3

    DETALLE DE LAS FACTURAS:

    FACTURAS FALSAS:

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    FACTURAS ORIGINALES:

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    El Servicio de Impuestos Internos señala que el motivo y sustentación del rechazo es que las facturas rechazadas son material e ideológicamente falsas, conclusión a la que se llega considerando que:

  2. Facturas Materialmente falsas.-

    Se rechaza el Crédito Fiscal de los documentos detallados por estimar las facturas materialmente falsas, conclusión a la que llega considerando que:

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    Al verificar las facturas impugnadas, según las facturas efectivamente emitidas por el supuesto proveedor, cuyas fotocopias se adjuntan en el cuaderno de pruebas, y que corresponden a las facturas folios N° 02637, 02638, 02644, 02645 y 02649, se pudo constatar que estas se encuentran emitidas a otros contribuyentes, en fechas diferentes y por montos distintos, de acuerdo al siguiente detalle:

    * La factura original N° 2637 se encuentra emitida al contribuyente A.F.M., R.N.° 7.446.312-6 con fecha 31 de agosto del 2010 con un neto de $ 11.568.580 y un IV A de $ 2.198.030.

    * La factura original N°2638 de fecha 31 de agosto del 2010, se encuentra emitida al contribuyente Dimaco Constitución Ltda., R.N.° 85.067.500-7 con un neto de $ 1.719.056 y un IVA de $ 326.621.

    * La factura original N° 2644 de fecha 31 de agosto del 2010, se encuentra emitida al contribuyente Muber Construcción E.I.R.L., R.N.° 76.899.110-3 con un neto de 1.500.000 y un IVA de $ 285.000.

    * La factura original N° 2645 de fecha 31 de agosto del 2010, se encuentra emitida a S.C.Q., R.N.° 8.762.783-7 con un neto de $

    241.500 y un IVA de $ 45.885.

    * La factura original N° 2649 de fecha 31 de agosto del 2010, se encuentra emitida al contribuyente R.E.F., R.N.° 7.240.694-k con un neto de $ 1.254.680 y un IVA de $ 238.389.

    Se adjunta asimismo en cuaderno de pruebas: Original Cliente, Triplicado Control Tributario y Cuadruplicado de las facturas impugnadas y declaradas; Libro de compraventa del contribuyente auditado, donde están .registradas las facturas de proveedores impugnadas (períodos tributarios: 01.2011, 02.2011 y 04.2011); formularios 29 de periodos tributarios señalados, en donde constan los créditos fiscales declarados de las facturas impugnadas.

    El contribuyente auditado, no ha acreditado la efectividad de las operaciones de acuerdo a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 23 de la Ley de IVA, contenido en el D.L. N° 825 de 1974.

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  3. Forma de Pago.-

    En las facturas impugnadas al contribuyente auditado no se indica la forma de pago de las operaciones que dan cuenta.

    2) PROVEEDOR : EDUARDO DEL CARMEN MUÑOZ FUENTEALBA

    RUT : 8.693.693.716-6

    DOMICILIO : Camino a San Javier Km 15 Constitución.

    GIRO : Explotación de bosques, aserradero y cepilladura de maderas y venta al por mayor de madera no trabajada.

    DETALLE DE LAS FACTURAS:

    FACTURAS FALSAS:

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    FACTURAS ORIGINALES:

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

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    El Servicio de Impuestos Internos señala que el motivo y sustentación del rechazo es que las facturas rechazadas son material e ideológicamente falsas, conclusión a la que se llega considerando que:

  4. Facturas Materialmente falsas.-

    Se rechaza el Crédito Fiscal de los documentos detallados por estimar las facturas materialmente falsas, conclusión a la que llega considerando que:

    Al verificar las facturas impugnadas, según las facturas emitidas efectivamente por el supuesto proveedor, cuyas fotocopias se adjuntan en el cuaderno de pruebas, y que corresponden a las facturas Folios N° 003376 y 003382, con su respectiva contabilización se pudo constatar que estas se encuentran emitidas a otros contribuyentes, en fechas diferentes y por montos distintos, de acuerdo al siguiente detalle:

    * La factura original N° 03382 de fecha 30.09.2011 se encuentra emitida al contribuyente Agroforestal Nahueldreta Llda., R.N.° 76.033.220-8 con un neto de $ 2.190.720 Y con un IYA de $ 416.237.

    * La factura original N° 03376 de fecha 31.08.2011 se encuentra emitida al contribuyente Energía Verde S.A., R.N.° 96.673.040-4 con un neto de $ 184.000 y un IVA de $ 34.960.

    Asimismo se adjunta en cuaderno de pruebas: Original Cliente y...

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