Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14°, Art.41°, letra A), Art. 56°, N°3, Art. 63° – Ley N° 18.815, Art. 5°, Art. 31°, Art. 32° – Código Tributario, Art. 8°, N°5. - Doctrina Administrativa - VLEX 524626362

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14°, Art.41°, letra A), Art. 56°, N°3, Art. 63° – Ley N° 18.815, Art. 5°, Art. 31°, Art. 32° – Código Tributario, Art. 8°, N°5.

Fecha18 Diciembre 2012
Número de sentencia3434
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, ART.41°, LETRA A), ART. 56°, N°3, ART. 63° – LEY N° 18.815, ART. 5°, ART. 31°, ART. 32°CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8°, N°5. (ORD. N° 3434, DE 18.12.2012)

Informa sobre el sistema integrado de impuestos que da sustento al FUT en la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre la normativa tributaria aplicable a las inversiones que efectúen los Fondos de Inversión en el extranjero.

  1. ANTECEDENTES.

    Expone que en sesión celebrada por XXX el día xx de xx, se acordó solicitar a este Servicio que proporcione una explicación acerca del sistema integrado de impuestos que da sustento al FUT en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y además sobre la normativa aplicable a los recursos que invierten los Fondos de Inversión en el extranjero y los montos involucrados.

  2. ANÁLISIS.

    1. - Estructura de la LIR.

      La LIR, si bien no lo señala expresamente, clasifica las rentas en función del “factor predominante de generación” de las mismas. Así, las rentas en cuya generación predomina el factor capital se encuentran gravadas con el Impuesto de Primera Categoría; por su parte, las rentas en cuya generación predomina el factor trabajo se encuentran gravadas con el Impuesto de Segunda Categoría.

      Respecto de las rentas gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, la LIR establece un sistema de gravamen en dos niveles. Primero, al momento de su generación (devengo o percepción) las rentas se gravan con el ya señalado Impuesto de Primera Categoría. Segundo, al momento de su percepción o retiro por parte del propietario final[1], las rentas se gravan con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.

      La estructura dual (dos niveles) de la LIR se sustenta sobre la base de la imputación del Impuesto de Primera Categoría respecto de los impuestos finales. En definitiva, dicho impuesto constituye un crédito respecto de los impuestos finales[2].

      La acreditación del Impuesto de Primera Categoría a los impuestos finales es lo que permite denominar a nuestro sistema impositivo como un “sistema integrado” en el que la carga tributaria total de las rentas se determina a nivel de propietario final, constituyendo dicho impuesto un adelanto o anticipo de los impuestos finales.

    2. - El Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

      Para los efectos de determinar y registrar correctamente el Impuesto de Primera Categoría y, en definitiva, el crédito contra los impuestos finales, el artículo 14 de la LIR establece un registro denominado “Fondo de Utilidades Tributables” o simplemente FUT.

      En el FUT, los contribuyentes de primera categoría, registran todas aquellas rentas que se gravarán con impuestos finales al momento de su distribución o retiro. En definitiva, el FUT contiene las rentas de primera categoría que estarán afectas a los impuestos finales señalando, en una columna especial, el Impuesto de Primera Categoría con el que se afectaron.

      Así, el FUT permite determinar el crédito por Impuesto de Primera Categoría a que tienen derecho los propietarios finales al momento de la distribución de las...

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