Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 2 de Mayo de 2013 (caso AFEX Transferencias y Cambios Ltda. y otro contra Banco de Chile) - Jurisprudencia - VLEX 434616222

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 2 de Mayo de 2013 (caso AFEX Transferencias y Cambios Ltda. y otro contra Banco de Chile)

Fecha02 Mayo 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 129/2013.

S., dos de mayo de dos mil trece.

VISTOS:

  1. A fojas 24, con fecha 23 de septiembre de 2010, AFEX Transferencias y C. Limitada y AFEX Agentes de Valores Limitada (ambos conjuntamente "AFEX") interpusieron una demanda en contra del Banco de Chile, por supuestas conductas contrarias a la libre competencia, fundando su acción en los antecedentes que a continuación se indican:

    1.1. Señala que forman parte del grupo AFEX, que está conformado por diversas empresas que se desenvuelven en el ámbito de los servicios de carácter financiero, y que ha desarrollado una amplia red nacional de pagos con más de 30 sucursales propias en las principales ciudades del país y 16 agentes externos autorizados. Indica que AFEX opera principalmente a través de AFEX Agentes de Valores Limitada, la que está autorizada para operar en el Mercado Cambiario Formal, y a través de AFEX Transferencias y C. Limitada, que opera en el Mercado Cambiario Informal y se ha especializado en el cambio de divisas y en las transferencias de las mismas a todo el mundo, en forma instantánea. Agrega que en 1996 AFEX suscribió una alianza estratégica con MoneyGram, empresa internacional del rubro de las transferencias de dinero, integrándose a una vasta red mundial de empresas de dicho rubro.

    1.2. Luego señala que las principales actividades que realiza AFEX son las siguientes: (a) el negocio de remesas familiares, que incluye: (i) la remesa de divisas desde el extranjero hacia Chile, con alrededor de treinta mil operaciones mensuales, con un monto promedio de diez millones de dólares; (ii) la remesa de divisas desde Chile al extranjero, con aproximadamente veinticinco mil envíos mensuales, con un promedio de seis millones de dólares; y, (iii) las remesas entre distintos lugares del territorio nacional; (b) las operaciones de cambio (esto es, de compra y venta de divisas, para lo cual debe aceptar y girar cheques, y transferir fondos electrónicamente); y, (c) las transferencias o pagos electrónicos, las que resultarían especialmente útiles en aquellos casos en que los clientes no tienen sus propias cuentas corrientes en moneda extranjera, en Chile o en el extranjero. Indica que para todas ellas necesita tener cuentas corrientes en Chile, y que la última es una operación combinada de intermediación financiera, para la que debe contar con cuentas corrientes bancarias con modernos terminales

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    computacionales. Explica que en el año 2009 se efectuaron más de veintitrés mil transferencias, por un monto total que superó los ciento setenta millones de dólares.

    1.3. Agrega, que AFEX presta sus servicios financieros en un marco de estricto respeto a la legalidad, desarrollando acciones que van más allá de lo que exige el ordenamiento jurídico, con el propósito de garantizar un servicio eficiente a sus clientes, y de resguardar el cumplimiento de los cánones de seriedad y transparencia que se han impuesto. Indica que para dichos efectos, audita permanentemente sus estados financieros y contables con empresas auditoras muy prestigiosas.

    1.4. A continuación señala que los bancos comerciales desarrollan actividades que confluyen con las que forman parte del giro de AFEX, de acuerdo a lo establecido en los números 8 y 9 del artículo 69 de la Ley General de Bancos, y que la propia Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ("SBIF") se ha pronunciado sobre ellas. Luego señala que el demandado desarrolla actividades económicas en el mismo giro de AFEX, siendo competidor de ésta, y precisa que las operaciones de moneda extranjera forman parte del giro y la actividad del Banco de Chile, quien publicita masivamente dichos servicios, por medio de correos electrónicos que envía a un número muy significativo de personas, lo que demostraría su interés por desarrollar y fortalecer su presencia en el mercado de las mismas actividades que desarrolla AFEX.

    1.5. Luego indica que AFEX ha mantenido con el Banco de Chile una prolongada relación comercial, en virtud de los contratos de cuenta corriente que celebraron en el año 1990, y que, en el marco de dicha relación contractual, AFEX siempre ha mantenido una conducta intachable, con antecedentes comerciales impecables. Prueba de lo anterior es que nunca hubo un acto formal o una comunicación del Banco de Chile que hiciese suponer alguna pérdida de confianza respecto de AFEX.

    1.6. Luego, señala que en septiembre de 2007, el Banco de Chile le comunicó, por vía telefónica, el cierre inmediato de parte de las cuentas corrientes que mantenía en dicha institución, y que en octubre de 2007 (y sólo después de que AFEX enviara una comunicación escrita a don A.L., el Banco de Chile envió una comunicación en la que expresaba que "el Banco mantiene la decisión que le fuera comunicada verbalmente hace ya más de un mes". Indica que como consecuencia de ello, el Banco de Chile procedió a cerrar "unilateralmente" veintiséis cuentas corrientes de las que AFEX Transferencias y

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    1. Limitada era titular, pero que ello no le impidió continuar operando, dado que aun mantenía dos cuentas corrientes vigentes en el Banco de Chile, a nombre de AFEX Agentes de Valores Limitada, cuyo cierre les fue comunicado posteriormente, con fecha 31 de julio de 2009.

    1.7. AFEX hace presente que de la lectura de las comunicaciones enviadas por el demandado no es posible identificar una sola circunstancia objetiva, técnica, económica o comercialmente razonable que justifique el comportamiento del Banco de Chile, quedando en evidencia lo "injustificado y arbitrario" de su decisión.

    1.8. Luego indica que la conducta del Banco de Chile tuvo efectos perniciosos para AFEX, impidiendo el desarrollo de su actividad económica, y cita como ejemplo lo que ocurrió con S., empresa en cuya propiedad participa el banco demandado y con la cual celebró, con fecha 1 de abril de 2009, un contrato para desarrollar en conjunto un sistema de cobro electrónico a clientes, con el fin de mejorar y facilitar los servicios que AFEX prestaba. Señala que en el marco de la negociación de dicho contrato se estableció que, para celebrarlo, AFEX debía tener cuentas corrientes en el Banco BCI y Banco de Chile, lo que -afirmaefectivamente ocurría al momento de perfeccionarse el contrato, pero que, luego del cierre de la última cuenta corriente de AFEX en el Banco de Chile, -y a partir de ello-, S. puso término al contrato precisamente por no contar AFEX con cuentas corrientes en el Banco de Chile, impidiendo así un negocio lícito y muy importante para AFEX.

    1.9. A continuación señala que AFEX solicitó por diversas vías la apertura de alguna cuenta corriente que le permitiese operar en el banco demandado, pero que el Banco de Chile negó "rotunda y categóricamente" la posibilidad de abrir una cuenta corriente, sin esgrimir razones justificadas comercialmente, ni referir hechos que pudiesen determinar la inconveniencia de tener a AFEX como cuentacorrentista en el Banco de Chile, pese a que este nunca solicitó un tratamiento especial ni diferenciado.

    1.10. Además, AFEX señala como "antecedentes de contexto" que diversos clientes, que a la vez son cuentacorrentistas del demandado, le manifestaron que este último les habría señalado explícitamente que les cerrarían sus cuentas corrientes o tomarían otro tipo de medidas si seguían operando a través de AFEX.

    1.11. En lo que respecta al mercado relevante de producto, señala que las conductas del demandado se han desarrollado en el mercado general de los servicios bancarios básicos de cuenta corriente, pero que estas conductas surten

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    efectos en el mercado específico y particular en que participa AFEX, esto es, el de operaciones de cambios y transferencias de divisas para pequeñas o medianas empresas y personas naturales. Es decir, se trataría de mercados conexos, ya que la conducta desplegada en un determinado mercado surte efectos en otro, que se vincula con el primero. En cuanto al mercado relevante geográfico, señala que es todo el territorio nacional.

    1.12. A continuación hace referencia a los efectos anticompetitivos de las conductas denunciadas e indica que hay una situación fáctica determinante, que es la preponderancia estratégica y operacional de los bancos respecto de AFEX.

    1.13. Indica que las cuentas corrientes son una herramienta esencial para ella, más aún las cuentas de bancos como el Banco de Chile, que tiene sucursales a lo largo de todo el país -lo que le permite ejecutar sus operaciones nacionales-, y sucursales o agencias en el extranjero, -lo que le permite implementar sus operaciones fuera de Chile-. Afirma que esto entrega poder a la institución bancaria y hace económicamente dependiente a AFEX.

    1.14. Agrega que los efectos anticompetitivos se incrementan cuando se consideran las siguientes características básicas del mercado en el que se desarrollan las instituciones bancarias: (i) los bancos tienen una estructura de competencia monopolística, en la que cada uno tiene algún poder de mercado que le permite obtener rentas monopólicas; (ii) existen barreras legales a la entrada constituidas por los requisitos para obtener licencias bancarias, junto con las de índole comercial y económica; y, (iii) es un mercado concentrado, con tendencia mundial hacia una concentración incluso mayor.

    1.15. Resulta imposible para una entidad no bancaria operar en el negocio de giros, remesas y cambio de moneda si no se dispone de acceso a las redes del sistema bancario y de pagos. En ese sentido, los bancos y sus productos...

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