Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 25 de Septiembre de 2013 (Rol Nº 000844-2013)
Presidente del tribunal | Definitivo |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Número de expediente | 920728 |
Fecha | 25 Septiembre 2013 |
Santiago, veinticinco de septiembre del año dos mil trece.-
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primera instancia y se tiene además presente,
Que, atendido el distinto ámbito de cobertura del signo solicitado “ALIMENTA TU VIDA”, correspondiente a servicios de la clase 41, educación, formación y entretenimiento, por medio de televisión, suministro de información con fines de educación, formación y entretenimiento, por medio de televisión, y del registro de la oponente “ALIMENTA TU VIDA BY ARAMARK”, para servicios de restoranes, cafeterías servicios de puntos de venta de procuración de alimentos, fuente de soda, servicios de te,
servicios de procuración de alimentos, servicios de procuración de alimentos móviles mediante carros u otros medios de productos de las clases 29, 30, 31 y 32, clase 43 fundantes de la oposición presentada a fojas 20 y siguientes, corresponde en propiedad aplicar el principio de especialidad de las marcas, establecido en el artículo 23, inciso 1° de la Ley N° 19.039, que señala: “Cada marca sólo podrá solicitarse para productos o servicios específicos y determinados, con la indicación de la o las clases del Clasificador Internacional a que pertenecen”, motivo por el cual no se configuran en el caso de autos,
las causales de irregistrabilidad de la letra f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, pudiendo coexistir en el mercado sin inducir en error o engaño a los usuarios,
respecto de la cualidad, género u origen empresarial de los signos en litigio.
Que, por lo señalado se desestiman los fundamentos del recurso de apelación de fojas 60 y siguientes.
Se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 47 y siguientes, complementada por resolución de fecha veintiuno de marzo del año dos mil trece escrita a fojas sesenta y ocho.
Dictada con la prevención del Ministro Sr. Luis Villarroel, quien estuvo por considerar como fundamento para la confirmación del fallo apelado, la existencia de suficientes diferencias entre...
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