Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 25 de Septiembre de 2013 (Rol Nº 000844-2013) - Jurisprudencia - VLEX 494272470

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 25 de Septiembre de 2013 (Rol Nº 000844-2013)

Presidente del tribunalDefinitivo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Número de expediente920728
Fecha25 Septiembre 2013

Santiago, veinticinco de septiembre del año dos mil trece.-

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primera instancia y se tiene además presente,

PRIMERO

Que, atendido el distinto ámbito de cobertura del signo solicitado “ALIMENTA TU VIDA”, correspondiente a servicios de la clase 41, educación, formación y entretenimiento, por medio de televisión, suministro de información con fines de educación, formación y entretenimiento, por medio de televisión, y del registro de la oponente “ALIMENTA TU VIDA BY ARAMARK”, para servicios de restoranes, cafeterías servicios de puntos de venta de procuración de alimentos, fuente de soda, servicios de te,

servicios de procuración de alimentos, servicios de procuración de alimentos móviles mediante carros u otros medios de productos de las clases 29, 30, 31 y 32, clase 43 fundantes de la oposición presentada a fojas 20 y siguientes, corresponde en propiedad aplicar el principio de especialidad de las marcas, establecido en el artículo 23, inciso de la Ley N° 19.039, que señala: “Cada marca sólo podrá solicitarse para productos o servicios específicos y determinados, con la indicación de la o las clases del Clasificador Internacional a que pertenecen”, motivo por el cual no se configuran en el caso de autos,

las causales de irregistrabilidad de la letra f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, pudiendo coexistir en el mercado sin inducir en error o engaño a los usuarios,

respecto de la cualidad, género u origen empresarial de los signos en litigio.

SEGUNDO

Que, por lo señalado se desestiman los fundamentos del recurso de apelación de fojas 60 y siguientes.

Se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 47 y siguientes, complementada por resolución de fecha veintiuno de marzo del año dos mil trece escrita a fojas sesenta y ocho.

Dictada con la prevención del Ministro Sr. Luis Villarroel, quien estuvo por considerar como fundamento para la confirmación del fallo apelado, la existencia de suficientes diferencias entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR