Decisión nº C607-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848682

Decisión nº C607-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C607-14

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile.

Requirente: Andrés Dintrans Morales.

Ingreso Consejo: 01.04.2014

En sesión ordinaria N° 582 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Rol C607-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de febrero de 2014, don Andrés Dintrans Morales solicitó a la Policía de Investigaciones, en adelante la PDI, la siguiente información: "Quisiera saber la información sobre mi DHP (declaración historia personal) para el proceso de postulación OPP 2014".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 1° de abril de 2014, don Andrés Dintrans Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) SUBSANACION DEL AMPARO: El Consejo Directivo de esta Corporación, mediante Oficio N° 1.466, de fecha 4 de abril de 2014, solicitó al reclamante subsanar su amparo en orden a que: (1°) señale expresamente la vía de ingreso de la solicitud indicando claramente la página web a través de la cual realizó su requerimiento y (2°) remita copia del comprobante de acuso de recibo de su solicitud que es enviado a la casilla electrónica, y en caso de no poseer dicho antecedente, mencionar las razones por las cuales no dispone de él.

Mediante correo electrónico de la misma fecha, el reclamante adjuntó copia del comprobante de solicitud e indicó la página web donde ingresó la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, y mediante Oficio N° 1.550, de 9 de abril de 2014, confirió traslado al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitándole que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta acredite dicha circunstancia y acompaña los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho , de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inc. 2° de la Ley de Transparencia, y en el numeral 4.4 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia y; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada.

La Jefa de la División Jurídica de la PDI, mediante Oficio N° 270, de 24 de abril de 2014, evacuó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis lo siguiente:

a) La respuesta a la solicitud no fue evacuada dentro del plazo legal. Lo anterior, toda vez que "durante el mes de febrero del presente año se recibieron otras 180 solicitudes de información, aproximadamente, de postulantes a la Escuela de Investigaciones Policiales que deseaban conocer las razones por las cuales no quedaron seleccionados (...) situación que generó una evidente sobrecarga laboral a las dos únicas funcionarias encargadas, a nivel nacional, de gestionar solicitudes de información pública".

b) Mediante correo electrónico de fecha 22 de abril de 2014, informó al peticionario las razones por las cuales quedó excluido del proceso de selección al Escalafón de Oficial Policial Profesional, señalando que "se informa que usted quedó excluido del proceso de selección en razón al resultado obtenido en su Declaración de Historial Personal (DHP), cuya información se encuentra amparada en el Titulo VII de la Ley N° 19.974 (...) que establece la obligación de guardar secreto y la prohibición de divulgar la información contenida en dichos registros, no pudiendo acceder a ella esta Jefatura Jurídica." Se informa también que cada postulante, al momento de postular a la PDI se le asigna una clave personal con la cual puede consultar en la página web de la Escuela el estado del concurso público y si continúan o no a la siguiente etapa del proceso, de lo cual recibe, además, una comunicación electrónica del día y hora en que se le...

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