Sentencia de Tribunal del Biobio, 26 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512898922

Sentencia de Tribunal del Biobio, 26 de Diciembre de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0000019-1
Fecha26 Diciembre 2013
RucGR-10-00006-2013

Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 30 y siguientes, comparece don M.M.F., R.: 13.133.792-2 “abogado”, domiciliado en calle D.P.A.C. n° 1057 piso 3 de la comuna de Concepción, en representación de don C.R.T.C., R.: 11.618.440-8, con domicilio en calle Q. n° 1285 de la comuna de Yumbel, quien de conformidad al Artículo 124 y siguientes del Código Tributario, viene a interponer incidente de nulidad del acto de notificación y subsidiariamente reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 145 a 157 de fecha 24.09.2012, emitidas por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone.

ANTECEDENTES PREVIOS Que con fecha 24 de septiembre de 2012 el contribuyente recibió notificación folio n° 1237379, en donde se le notificaba administrativamente de la citación y liquidaciones números 154 a 154 de la misma fecha, actuación practicada por cédula, es decir, dejada en el domicilio, firmada y timbrada por don J.S.M.M. en calidad de fiscalizador. Primera alegación: Nulidad del acto de notificación. Según da cuenta la copia del acto de notificación, dado que en un mismo acto se notifica la citación y las liquidaciones 154 a 157 con fecha 24.09.2012 fecha, lo que es un vicio de nulidad suficiente para anular todo proceso de fiscalización, por cuanto se requiere sea citado previamente de acuerdo a las normas del artículo 63 del Código Tributario. No queda claro si se trata de un error o un acto voluntario, pues anteriormente se notificó una citación referente a otras materias, pero lo cierto es que la copia del acta de notificación da cuenta de haberse notificado conjuntamente la citación y las liquidaciones 145 a 157 y, este acto coetáneo constituye un vicio que anula los actos administrativos de liquidación de acuerdo a las reglas del artículo 63 del Código Tributario y la aplicación de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de Chile, correspondiendo ordenar la nulidad y dejar sin efecto los actos administrativos del día 24.09.2012 relacionados a las liquidaciones reclamadas. Reclamación Subsidiaria: La argumentación de nulidad. Solo para el caso que se deseche el punto anterior, se formulan las siguientes alegaciones: a) Respecto de la liquidación n° 145, IVA DL n° 825/74, periodo septiembre 2009 por el monto de $ 1.686.424.-

Indica que Servicio argumenta que no se justifica fehacientemente el origen de los fondos por inversión en camioneta patente CDSV-27, pago contado con fecha 21-09-2009 de la suma de $13.350.000. Aduce que, el Servicio no ha acreditado la existencia de esta inversión para que la carga de la prueba recaiga sobre el contribuyente. Por otra parte, se señala que el balance general del 2009 da cuenta del origen de los fondos que justifican el desembolso y, como lo señala el artículo 132 incisos 9 y 14, la contabilidad fidedigna debe ser ponderada preferentemente en la etapa judicial, no a modo exclusivo y excluyente. Sostiene que, el origen de los fondos con los cuales se realizó la inversión, fue la prestación de servicio de alimentación entregada a la empresa B., lo que se acreditara con la prueba documental y testimonial. b) Respecto de la liquidación n° 146, IVA DL n° 825/74, periodo octubre 2009 por el monto de $ 855.024.Respecto a la hoja de trabajo n° 3 cadena del IVA, la liquidación 146 es una consecuencia directa e inmediata de la liquidación reclamada en el punto a), la agregación del débito fiscal que erróneamente se hace a consecuencia de la liquidación 145, produce una diferencia en el IVA, pero no se trata de un acto atribuible al periodo en cuestión. c) Respecto de la liquidación n° 147, IVA DL n° 825/74, periodo diciembre 2009 por el monto de $ 12.781.226.Se argumenta por el Servicio que no se justifica el origen de los fondos de las siguientes inversiones: Bien raíz Rol 69-58 comuna de Yumbel, pagado al contado con fecha 15.12.2009 por la suma de $ 16.500.000, agregando en consecuencia un débito fiscal de $3.135.000. Bien raíz Rol 83-02 comuna de Yumbel, pagado al contado con fecha 02.12.2009 por la suma de $ 4.500.000, agregando en consecuencia un débito fiscal de $855.000. Bien raíz Rol 84-21 comuna de Yumbel, pagado al contado con fecha 18.12.2009 por la suma de $ 1.500.000, agregando en consecuencia un débito fiscal de $285.000. Bien raíz Rol 69-58 comuna de Yumbel, pagado al contado con fecha 15.12.2009 por la suma de $ 16.500.000, agregando en consecuencia un débito fiscal de $3.135.000. Fondos mutuos y rescate al 31.12.2009 por la suma de $44.469.612, agregando en consecuencia un débito fiscal de $ 8.506.226.

Aduce que el Servicio no ha acreditado la existencia de esta inversión para que la carga de la prueba recaiga sobre el contribuyente. Por otra parte, se señala que el balance general del 2009 da cuenta del origen de los fondos que justifican el desembolso y, como lo señala el artículo

132 incisos 9 y 14, la contabilidad fidedigna debe ser ponderada preferentemente en la etapa judicial, no a modo exclusivo y excluyente. Aduce que, el origen de los fondos con los cuales se realizó la inversión, es la inversión anterior a los hechos que motivan la fiscalización, materializada en fondos mutuos, depósitos y cancelación de préstamos otorgados por el contribuyente con dineros propios ajenos a su giro comercial. d) Respecto de la liquidación n° 148, IVA DL n° 825/74, periodo enero 2010 por el monto de $ 2.565.000.Indica que se argumenta por el Servicio que no se justifica el origen de los fondos por inversión en bien raíz rol 83-14 comuna de Yumbel, pago contado al 07.01.2010 por la suma de $ 13.500.000, agregando un debito fiscal de $2.565.000. Sin embargo, el Servicio no ha acreditado la existencia de esta inversión para que la carga de la prueba recaiga sobre el contribuyente. Por otra parte, se señala que el balance general del 2009, junto a otros documentos bancarios y de inversión y la liquidación de mutuos otorgados al contribuyente con fecha anterior a la liquidación, dan cuenta del origen de los fondos que justifican el desembolso y, como lo señala el artículo 132 incisos 9 y 14, la contabilidad fidedigna debe ser ponderada preferentemente en la etapa judicial, no a modo exclusivo y excluyente. El origen de los fondos con los cuales se realizó la inversión, es la inversión anterior a los hechos que motivan la fiscalización, materializada en fondos mutuos, depósitos y cancelación de préstamos otorgados por el contribuyente con dineros propios ajenos a su giro comercial, el que en razón de operar como empresario individual, confunde su patrimonio personal con el patrimonio de la empresa, no permitiendo encontrar una línea divisoria clara, a juicio del Servicio de Impuestos Internos, que justifique fehacientemente el origen de los fondos con que se realizó la operación, por lo que se solicita esta liquidación se deje sin efecto. e) Respecto de la liquidación n° 149, IVA DL n° 825/74, periodo febrero 2010 por el monto de $ 1.140.000.Indica que se argumenta por el Servicio que no se justifica el origen de los fondos por inversión en bien raíz rol 2260-148 comuna de Los Ángeles, pago contado al 23.02.2010 por la suma de $ 6.000.000, agregando un débito fiscal de $1.140.000. Sin embargo, el Servicio no ha acreditado la existencia de esta inversión para que la carga de la prueba recaiga sobre el contribuyente. Por otra parte, se señala que el balance general del 2009, junto a otros documentos bancarios y de inversión, dan cuenta del origen de los fondos que justifican el desembolso y, como lo señala el artículo 132 incisos 9 y 14, la contabilidad fidedigna debe ser ponderada preferentemente en la etapa judicial, no a modo exclusivo y excluyente.

El origen de los fondos con los cuales se realizó la inversión, es la inversión anterior a los hechos que motivan la fiscalización, materializada en fondos mutuos, depósitos y cancelación de préstamos otorgados por el contribuyente con dineros propios ajenos a su giro comercial. f) Respecto de la liquidación n° 150, Renta de 1° categoría DL n° 824/74, periodo abril 2010.Esta es consecuencia de las agregaciones como ingreso de las partidas indicadas en las letras anteriormente indicadas, a) a e), por lo que justificando el origen de los fondos con que se efectuaron aquellas inversiones, junto con dejar sin efecto las liquidaciones numero 145 a 149, consecuencialmente deberá dejarse sin efecto la liquidación n° 150. g) Respecto de la liquidación n° 151, Global Complementar DL n° 824/74, periodo abril 2010.Esta es consecuencia de las agregaciones como ingreso de las partidas indicadas en las letras anteriormente indicadas, a) a e) y f), por lo que justificando el origen de los fondos con que se efectuaron aquellas inversiones, junto con dejar sin efecto las liquidaciones numero 145 a 149 y 150, consecuencialmente deberá dejarse sin efecto la liquidación n° 151. h) Respecto de la liquidación n° 152, Reintegro art. 97 DL n° 824/74, periodo mayo 2010.Esta es consecuencia de las agregaciones como ingreso de las partidas indicadas en las letras anteriormente indicadas, a) a g), por lo que justificando el origen de los fondos con que se efectuaron aquellas inversiones, junto con dejar sin efecto las liquidaciones numero 145 a 149 y 150 a 151, consecuencialmente deberá dejarse sin efecto la liquidación n° 152. i) Respecto de la liquidación n° 153, IVA DL n° 825/74, periodo junio 2010 por el monto de $ 3.513.560.Indica que se argumenta por el Servicio que no se justifica el origen de los fondos por inversión en camioneta patente CWCY-32, pago contado al 12.06.2010 por la suma de $18.492.420 agregando en consecuencia un crédito fiscal del $ 3.513.560. Sin embargo, el Servicio no ha acreditado la existencia de esta inversión para que la carga de la prueba recaiga sobre el contribuyente. Por otra parte, se señala que el balance general del 2009, junto a...

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