Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 2 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512898710

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 2 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Valparaiso
RucAB-14-00175-2013
RIT13-9-0001433-8
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusInadmisible

Valparaíso, dos de septiembre de dos mil trece.

Resolviendo derechamente incidente interpuesto fojas 15: VISTOS: 1. Que a fojas 15, la reclamada ha deducido incidente de previo y especial pronunciamiento, por los fundamentos que allí señala. 2. Que a fojas 40 se tiene por evacuado el traslado conferido a fojas 32, en rebeldía de la parte reclamante. CONSIDERANDO 1. Que conforme consta a fojas 1, 7, 10, 24, 25, 26 y 27, aparece que con fecha 12 de octubre de 2012, la reclamante presentó Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces, Formulario 2118/1484.491, ante el Servicio de Impuestos Internos y que con fecha 26 de abril de 2012, el Servicios de Impuestos Internos notificó mediante Correos de Chile la resolución exenta N° A05.2013.00003388 que se pronuncia sobre la modificación individual y que se reclama a fojas 1 con fecha 22 de julio de 2013. 2. Que el artículo 150 del Código Tributario, establece el procedimiento de reclamo de las modificaciones individuales de los avalúos de predios, señalando que: "Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad a los artículos 28°, 29°, 30° y 31° de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la Ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 30 días y se contará desde el envío del aviso respectivo." 3. Que el inciso 6 del artículo 11 del mismo Código prescribe: “Las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y firmas”. 4. Que conforme lo anterior, de los antecedentes de autos y de lo indicado por el mismo reclamante a fojas 1 y siguientes, y por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 15 vta., aparece que a la fecha de interposición del presente reclamo, ya había transcurrido el plazo de 30 días desde el envío del respectivo aviso de la modificación individual que se reclama. 5. Que en virtud de...

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