Sentencia de Tribunal Antofagasta, 10 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512898698

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 10 de Septiembre de 2013

EmisorTribunal Antofagasta (Chile)
Ric12-9-0000164-7
Fecha10 Septiembre 2013
RucGR-03-00008-2012

Us240 1

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REGISTRADO CORTE SUPREMA

Santiago, a veintiséis de agosto de dos mil trece. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de fs. 175 el abogado Carlos Zepeda Yáñez, en representación del reclamante J.G.C., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de once de abril de dos mil trece, escrita a fs. 174, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó, por extemporánea, la reclamación interpuesta en contra de las Liquidaciones N° 102201000069 de 12 de enero de 2009, y N° 105 de 14 de julio de 2011, notificadas ambas el 31 de enero de 2012, por diferencias de impuesto global complementario, de los años tributarios 2006 y 2008. Segundo: Que, en concepto del recurrente, dicho fallo incurrió en la infracción del artículo 1698 del Código Civil, y artículos 11, 124 y 128 del Código Tributario. Sostiene que ello se debe a que, versando la controversia respecto de la fecha en que se practicó la notificación de tales liquidaciones al contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos tenía la carga de probar que dicha actuación se llevó a cabo en forma correcta. En cuanto a la liquidación N° 102201000069, explica que no es suficiente el listado de despacho a correos desde que no demuestra la efectiva entrega de la correspondencia, hecho que tampoco fue certificado. Explica, en lo relativo a la liquidación N° 105, que la notificación por cédula se efectuó en incumplimiento a las exigencias del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente asevera que el "ok

artículo 128 de la Ley N° 20.322 impone la apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica, las que fueron transgredidas por los jueces. Tercero: Que la sentencia impugnada confirma y hace suya la de primer grado, que en primer término establece en su motivo quinto como hechos no controvertidos: que en los períodos tributarios liquidados la reclamante era un contribuyente de impuesto global complementario; que la reclamante presentó

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sus declaraciones de impuesto a la renta por tales años; que el domicilio de la reclamante es el ubicado en Matta 1868, oficina 604, de Antofagasta; y la actividad, giro u objeto económico que desarrollaba la reclamante en los períodos materia de la litis (médico). En su motivo undécimo da por acreditado que la notificación a la reclamante se practicó, respecto de la liquidación N° 102201000069, mediante carta certificada enviada a la empresa de correos el día 16 de enero de 2009...

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