Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 20 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568156306

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 20 de Abril de 2015

RucIA-14-00066-2014
Fecha20 Abril 2015
Ric14-9-0000808-3
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL

GREEN AGRO LIMITADA

RUT N° 77.583.200-2

Valparaíso, veinte de abril de dos mil quince.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes comparece don J.C.M.R., abogado, cédula nacional de identidad número 15.725.555-K, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL GREEN AGRO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, R.N. 77.583.200-2, ambos domiciliados en Parcela 12, Lote 4, S.P., Comuna de San Francisco de Mostazal, V Región, quien interpuso R.I.A. respecto de las multas cursadas conforme Denuncias N° 699819 y 700523, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que las Denuncias se fundan en infracciones cometidas por su representado en relación a la no presentación del Informe de Variación del Valor relativo a las Declaraciones de Salida (DUS-LEG) 3181057 del año 2009 y 2606794 del año 2008, respectivamente. Respecto de la primera, señala que la fecha para presentar el Informe venció el 16 de diciembre de 2009 y, respecto de la segunda, indica que el plazo venció el 12 de octubre de 2008, agregando que en ambas Denuncias se indica el año 2014 como año de ocurrencia de la infracción, hecho absolutamente falso.

  2. Alega que se ha extinguido la responsabilidad de su representada frente a las contravenciones citadas en las Denuncias materia de este reclamo, conforme lo dispuesto en el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas, debido a que al momento de emitir las Denuncias ya había transcurrido en exceso el plazo de prescripción contemplado en la norma legal citada.

  3. Conforme lo anteriormente expuesto, solicita que en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 129 A de la Ordenanza de Aduanas, se declare la prescripción y la nulidad de las actuaciones reclamadas, con costas.

    A fojas 24 y siguientes comparece el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ADMINISTRACIÓN DE SAN ANTONIO, representado por don J.U.M., abogado, RUT N° 14.282.917-7, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Sotomayor 60, cuarto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  4. Señala que el fundamento de la Denuncia materia del reclamo radica en la no presentación dentro de plazo del Informe de Variación del Valor (IVV) en 1

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    operaciones de exportación amparadas en los respectivos documentos DUS-LEG, correspondientes al año 2008 y 2009, con modalidad de venta "a firme", actuación que configuraría la infracción al artículo 176 ñ) de la Ordenanza de Aduanas.

  5. Explica que a través de la presentación del IVV se cumple con el tercer requisito de la exportación, siendo dicho documento el único medio con mérito suficiente para que el despachador de aduanas o exportador, en su caso, acredite ante el Servicio el resultado definitivo de la operación.

  6. Expresa que hasta el 30 de diciembre del año 2008 el plazo para presentar el Informe de Variación del Valor era de 270 días a contar de la fecha de aceptación del DUS legalizado y, para el año 2009, era de 30 días, de acuerdo a la normativa vigente a la época.

  7. Señala que habiéndose constatado que la reclamante no había dado cumplimiento a la obligación de presentar el Informe de Variación del Valor en diversas operaciones, el Subdirector de Fiscalización del Servicio de Aduanas procedió a enviar a la reclamante el Oficio Ordinario N° 006060, de 26 de abril de 2012, solicitando la presentación de los respectivos Informes de Variación de Valor (IVV) y concediendo para ello un plazo cierto con vencimiento el día 18 de mayo de 2012, a fin de que la empresa regularizara la situación pendiente. Por su parte, a través del Oficio Circular 299, de fecha 06.11.2013, el Subdirector de Fiscalización del Servicio de Aduanas, instruyó a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, que en los casos de DUS con modalidad de venta diferente "a firme" en los cuales el exportador no ha dado cumplimiento del tercer requisito de la exportación, cual es presentar el Informe de Variación del Valor dispuesto en el numeral 12.1.11 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, Resolución 1.300/2006, se deberá formular denuncia por infracción al artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.

  8. Indica que como consecuencia de lo anterior, la Administración de la Aduana de San Antonio emitió las Denuncias materia de autos.

  9. Agrega que la Denuncia 700523/20.03.2014, fue notificada con fecha 16.04.2014 por carta certificada y la Denuncia 699819/17.03.2014 se notificó por Estado Diario el día 24.03.2014, conforme los artículos 93 y 185 inciso segundo de la Ordenanza.

  10. Alega la extemporaneidad del reclamo respecto de la Denuncia 699819/17.03.2014, debido a que de los mismos documentos acompañados por la reclamante consta que ésta se notificó por el Estado Diario con fecha 24.03.2014.

  11. Expresa que en este caso específico, el plazo de prescripción comenzó a correr desde que venció el término otorgado por Aduanas al reclamante para el cumplimiento de la obligación, esto es, desde el día 18 de mayo de 2012, aludiendo al plazo 2

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    señalado por el Subdirector de Fiscalización en el Oficio 006060/2012, siendo notificadas las denuncias de autos dentro del término de 3 años.

  12. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 20, el Tribunal tiene por interpuesto el reclamo y apercibe al reclamante para la fijación de domicilio dentro de radio urbano de la jurisdicción del Tribunal.

    A fojas 22, se hace efectivo el apercibimiento de domicilio y notificación por sitio en Internet del Tribunal.

    A fojas 38, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 40, escrito T. presente de la reclamante, el que se proveyó a fojas 46.

    A fojas 48, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 50, escrito de la reclamada solicitando se haga efectivo el apercibimiento decretado a fojas 20, el que se proveyó a fojas 54.

    A fojas 51, reposición de la reclamada, apelando en subsidio, la que se proveyó a fojas 54.

    A fojas 56, se tiene por evacuado en...

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