Oficio nº 044261 de 15 de Julio de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26, 31 y 39 Ley Nº16.744 y arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480538446

Oficio nº 044261 de 15 de Julio de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26, 31 y 39 Ley Nº16.744 y arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980.)

  1. - Mediante la presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. nuevamente a esta Superintendencia, solicitando en esta oportunidad se revise el cálculo de la pensión de invalidez total de la Ley N° 16.744 que la Asociación Chilena de Seguridad le otorgó a partir del 23 de noviembre de 2011, por término de su tratamiento médico y posterior evaluación, luego de haber percibido subsidios por incapacidad laboral por el tope legal de 104 semanas establecido en el artículo 31 de la citada norma legal -por efecto del 70% de pérdida de capacidad de ganancia que se le fijó como consecuencia del accidente laboral en el trayecto que le aconteció el 22 de noviembre de 2009-, ya que no se encontraría conforme con su monto inicial, por cuanto dicho valor no se compadece con los que percibió por concepto de los aludidos subsidios ni con las remuneraciones que se le pagaron. Además, señala que para la determinación de los referidos subsidios se tomó en cuenta los montos de su actual contrato de trabajo, en tanto que para la indicada pensión se consideraron datos de un anterior y antiguo contrato, lo que a su juicio, no correspondería.


  2. - Requerida al respecto la referida Mutualidad, ha informado acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada pensión de invalidez total y su valor inicial, acompañando los antecedentes básicos de respaldo pertinentes.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo verificar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista en esta ocasión, tanto el procedimiento empleado como los cálculos efectuados por la señalada Entidad Mutual para configurar la pensión de invalidez total a que Ud. tiene derecho, se encuentran razonablemente bien determinados.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente:


    a) Mediante Resolución, de 9 de diciembre de 2011, ratificada a través de revisión por Resolución, de 2 de abril de 2013, la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Asociación recurrida le fijó a Ud. una incapacidad de ganancia de un 70% por los diagnósticos "T.E.C. cerrado; Fractura clavícula izquierda; Compromiso neurogénico parcial, leve del nervio supraescapular izquierdo; Trastorno de ansiedad Ne (tratado) y Trastorno de personalidad orgánico post T.E.C.", y con las secuelas "Daño orgánico severo post T.E.C.; Trastorno de personalidad orgánico post T.E.C. y Compromiso neurogénico parcial, de intensidad leve...

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